Guanajuato, Guanajuato.- El Gobierno Municipal impugnó dos amparos por el tema del Sitio de Disposición Final. Estos fueron presentados por ciudadanos tras el incendio del 2023 y sus afectaciones ambientales.
Daniel Federido Chowell Arenas informó en entrevista que al menos hay tres amparos en contra del municipio, de los cuales hay dos resoluciones, uno sobre el juicio de amparo expediente 749/2023-2 en el que el Juzgado Primero de Distrito dictó una sentencia en la que señala omisiones por parte de las autoridades de los tres órdenes de gobierno.
Lo anterior en el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana 083 de SEMARNAT y cuestiones derivadas de la contingencia ambiental del incendio. Sin embargo, solicitaron un recurso de revisión.
Se interpuso un recurso de revisión considerando cuatro puntos fundamentales, uno es la violación al derecho de defensa y de audiencia, el uso indebido de una pericial que era ajena al proceso y además excede lo que solicitan los quejosos (en la sentencia)”, dijo el Secretario al considerar que a la resolución le falto exhaustividad y valoración imparcial de las pruebas.
Mientras que el amparo expediente 651/2023-IV-B también se impugnó porque las partes aportaron un perito de Aguascalientes que el Municipio consideró no acredita contar con el reconocimiento de la unidad de oficial de verificación.
“Ese dictamen que hizo en realidad no habla adecuadamente de la idoneidad necesaria para sustentar el dónde debe estar el Sitio de Disposición Final…En realidad no hay todavía una definición de en dónde tendría al final del día que establecerse ese sitio”, mencionó Chowell Arenas.
El fallo
El pasado 4 de junio, la justicia federal concedió un amparo que ordena la clausura del tiradero municipal de basura en Guanajuato capital y la creación de un nuevo sitio de disposición final en un plazo máximo de 12 meses.
El Juzgado Primero de Distrito en el estado de Guanajuato otorgó la protección de la justicia a cuatro ciudadanos que promovieron el amparo por violaciones al derecho humano a un medio ambiente sano, derivadas del incendio ocurrido el 1 de mayo de 2023 en el tiradero.
El juez ordenó que el Presidente o Presidenta Municipal, así como las direcciones generales de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial y de Servicios Públicos, realicen en un plazo de 30 días las gestiones necesarias para que el Ayuntamiento reconozca la falta de idoneidad del sitio y su incumplimiento con la NOM-083-Semarnat-2003.
En un plazo de tres meses, deberán presentar un plan de regularización que incluya el procedimiento de clausura, posclausura, mantenimiento y monitoreo de lixiviados, biogás e impactos ambientales, con el fin de remediar los daños causados.
Al mismo tiempo, deberán elaborar un proyecto para habilitar una nueva celda o sitio de disposición final que cumpla con la normatividad vigente. Todo el proceso debe completarse en un plazo no mayor a 12 meses.
La sentencia también establece responsabilidades para otras dependencias como la Secretaría del Agua y Medio Ambiente del Estado, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT) y la Contraloría Municipal, que deberán colaborar en el cumplimiento de la resolución.
AAK
