Querétaro, Qro.- Los diputados de Querétaro aprobaron cambios a los artículos 2, 22, 24 y 26 de la constitución local en materia laboral, especialmente en la resolución de conflictos entre trabajadores y empleadores, así como para delegar estas funciones tanto a los municipios como al gobierno estatal. 

Dichas iniciativas fueron presentadas por el propio secretario de Gobierno, Juan Martín Granados Torres, con el objetivo de armonizarse con la reforma laboral del 2020, para evitar la participación de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en los conflictos con trabajadores del sector público. 

Con este cambio aprobado, el artículo 2 adiciona un último párrafo, en el que las autoridades estatales y municipales deberán establecer las medidas pertinentes para simplificar y agilizar todos sus trámites y servicios dependiendo de cada caso, específicamente en los puntos de conflictos con trabajadores. 

Aunado a lo anterior, el artículo 24 establece la creación del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Querétaro, un organismo descentralizado cuyo objetivo será resolver todos los conflictos entre trabajadores y empleadores adscritos al gobierno estatal, ya sea de manera individual o bajo contratos colectivos. 

La diputada de Querétaro Independiente, Concepción Herrera, consideró que estos cambios permiten acortar los tiempos en la impartición de justicia laboral y obliga a que las autoridades se actualicen y capaciten mejor en este tema para brindar garantías a los trabajadores. 

“La esencia de estos cambios es la creación de mecanismos para hacer eficientes los procedimientos y acortar tiempos para que la justicia laboral sea una realidad”. 

Por su parte, el legislador de Morena, Néstor Domínguez, celebró que se armonice la constitución local con la reforma laboral federal, y recordó que las juntas locales de conciliación llegaban a demorar años en tener alguna resolución en un conflicto. 

“Queremos que esta reforma laboral sea una realidad en Querétaro& sabemos que las juntas están saturadas y han sido espacios donde las resoluciones tardan años sin certeza jurídica”. 

Además, el artículo 26 también faculta al poder judicial para resolver conflictos y controversias laborales, siempre y cuando se le solicite su intervención (como ocurre con temas del fuero común o justicia penal), siempre y cuando se designen a personas con capacidad y experiencia para resolver este tipo de temas.

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