La gran persuasión liberal consistió en descubrir que había maneras de defender a un individuo frente al poder del Estado. Por milenios, desde el alba de la presencia del ser humano en la tierra hasta hace no mucho tiempo, se consideró que el único derecho era el de los fuertes. Might makes right, como dicen en inglés.
Hay algunas estaciones conocidas en la magna historia liberal: la Carta Magna, el Bill of Rights, el principio de la separación de poderes y lo que se conoce en México como el Amparo.
El término mismo tiene una dimensión humanitaria. Cuando hablamos de que alguien está desamparado queremos decir que una persona ha perdido la protección frente a los elementos. Un desamparado ha sido abandonado a su suerte y, quizás, a su muerte.
En su acepción más general, el Amparo es la forma más radical de la solidaridad humana. Ver el Amparo en acción es constatar que el derecho puede estar en favor de los débiles. Y, de alguna manera, todos somos débiles frente al Estado.
De ahí la indignación que todos deberíamos de sentir ante la aprobación de una reforma que dañará la institución del Amparo en los años por venir. Hay que decirlo con absoluta claridad: el golpe al Amparo no se refirió a meros ajustes técnicos, sino que representa un cambio de amplio espectro en la relación entre el ciudadano y el poder público. Significa una restricción a la justicia de los ciudadanos por parte del poder. Esto se ve más claramente en lo que tiene que ver con la suspensión y con el interés legítimo.
La suspensión implica algo que cualquier persona puede entender como una medida justa: esto es, que mientras un juicio se lleva a cabo no debe causarse daño a un ciudadano. Sin esta garantía el Amparo es letra muerta. Sin embargo, la reforma aprobada implicó cambiar el artículo 128 con el fin de introducir requisitos que pondrían en riesgo el recurso a la suspensión. Entre ellos uno que no tiene precedente en nuestra tradición jurídica. A saber: el llamado interés público. Un término tan general que indudablemente sería interpretado en favor de la autoridad contra el ciudadano. Su introducción le otorga fuerza al poder y se la quita a las personas. El concepto además no tiene bases ni constitucionales ni jurisprudenciales.
En cuanto al llamado interés público, quienes pugnaron por él no parecen entender que el Amparo nació precisamente para quienes no tienen la capacidad de acreditar un derecho que quizás no se pueda justificar prima facie pero que indudablemente existe. El gobierno ha reformado el artículo quinto, fracción primera, con el fin de que quienes solicitan el Amparo prueben que la afectación que se alega sea cierta y no meramente hipotética. El resultado de todo esto será que no sólo individuos, sino colectividades no podrán defenderse, en los hechos, frente a actos arbitrarios del poder público.
Con la aprobación de tal reforma, el gran grito liberal en favor de los derechos ciudadanos ha sido callado en México, para nuestra vergüenza.
