El INAI desapareció, pero no las tentaciones de corrupción que perviven en Guanajuato. El Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) dejó de existir como organismo autónomo, a partir de la aprobación de la nueva LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, publicada el 20 de marzo de 2025.
Las funciones que desempeñaba el INAI en materia de transparencia y acceso a la información pública serán asumidas por un nuevo órgano desconcentrado, denominado TRANSPARENCIA PARA EL PUEBLO, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, mientras que las relacionadas con la protección de datos personales quedarán bajo la responsabilidad directa de la propia Secretaría.
La operación de este modelo se basará en los mismos principios de imparcialidad, eficiencia, legalidad y profesionalismo; no cambia en lo fundamental las obligaciones y responsabilidades, y a decir de ellos, con una estructura eficiente y autónoma, que permite un ahorro de 500 millones de pesos anuales.
La transparencia en la vida pública de México se refiere a la obligación de las instituciones gubernamentales de hacer pública la información sobre sus actividades, decisiones y manejo de recursos, permitiendo así que la ciudadanía pueda conocer y fiscalizar su labor.
El anuncio de la desaparición del INAI, generó especulaciones de todo tipo, y alentó a gobiernos municipales y estatales, a omitir, sesgar, o bloquear la información que se solicitaba a través de los organismos de Transparencia locales o estatales. Si la confianza en las instituciones es precaria, la cerrazón profundizó las sospechas de corrupción e impunidad en el uso de los recursos públicos, así como los actos de nepotismo, o tráfico de influencias.
El que nada debe, nada teme, dice el refrán, eso definiría el propósito de transparentar la información para que la honestidad sea la piedra angular del gobierno, pero una lectura inversa, nos obliga a pensar que, si ocultan todo, temen todo.
En Celaya, las irregularidades en la entrega de información solicitada a la Unidad de Transparencia, se validan precisamente en la negativa de las respuestas del SUJETO OBLIGADO, y en el recurso de revisión que se solicita cuando no está fundada la negativa, y se le da la razón al agraviado.
Antes de continuar, déjeme informarle qué es el famoso “sujeto obligado”: es cualquier autoridad, agencia, comisión, comité, corporación, ente, entidad, institución, órgano, organismo o equivalente de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los tres niveles de gobierno, órganos constitucionalmente autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los referidos niveles de gobierno.
De Sonora a Celaya.
La Unidad de transparencia de Celaya, es una dependencia centralizada, depende de la Secretaria del Ayuntamiento, que tiene a su cargo el servidor público, Daniel Nieto Martínez. La directora actual es, Miriam Silva Vera, nació en Nogales, Sonora. Es doctora en Administración pública, por el Instituto Sonorense de Administración Pública, A.C., título académico recibido en el año 2024. Ha sido asesora Legal del Instituto de la Mujer (Sonora) 2018-2019; Coordinadora de Investigación del Instituto de la Mujer (Sonora) 2019-2020; directora de Planeación y Proyectos del ICAT, Sonora (2021-2023); abogada litigante (2023-2024), y directora de la Unidad de Transparencia, Celaya, desde octubre del 2024, a la fecha.
La nueva LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, se creó con el fin de garantizar el derecho humano al acceso a la información y promover la transparencia y rendición de cuentas. Además, tiene por objeto, entre otras cosas, destaco: la participación ciudadana mediante políticas públicas y mecanismos que garanticen la difusión de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, en los formatos más adecuados y accesibles para el público.
Es en ese tenor que los ciudadanos solicitan se les informe de los actos, o las acciones que realizan los servidores públicos en la gestión y administración de los recursos del pueblo. Precisamente los organismos que deben garantizar el acceso a la información tienen una enorme responsabilidad con la democracia.
No es casualidad que, a partir del mes de marzo de este año, se reestructure el organismo federal INAI, para dar paso a TRANSPARENCIA PARA EL PUEBLO. Es decir, en un acto de congruencia democrática del gobierno federal, convierte al ciudadano en el contralor social y lo dota de una herramienta estratégica, la información, y por otro lado, al mismo gobierno, se obliga a la transparencia como eje de su actuación laboral.
Le reseño brevemente el proceso para acceder a información de la función pública municipal o estatal: primero, solicitar la información en la Plataforma Nacional de Transparencia; recibir la notificación de admisión con su número de folio, si la información fue proporcionada o negada sin justificación, y no hay queja, se termina dicha gestión. En el caso de inconformidad, se solicita el recurso de revisión al organismo estatal, Instituto de Acceso a la Información Pública, IACIP, quien es el garante de este derecho a ser informado, si procede, se abre un expediente numerado, que se cerrará una vez que se agoten los medios de apercebimiento, y se cumpla con la entrega de la información por parte del sujeto obligado. Lo explicado tiene sentido en función de lo que le comentaré.
Celaya, cifras incomodas.
Las experiencias en el ejercicio de este derecho a estar informado, son el termómetro de los avances de nuestra democracia. Por eso, le comento a usted que, en el curso del mes de diciembre a la fecha, se han realizado diversos ejercicios ciudadanos en la Unidad de Transparencia de Celaya, y es alarmante la resistencia del sujeto obligado a responder de acuerdo a sus responsabilidades, y a la débil mediación de la Unidad de Transparencia.
En el primer paquete que me envían, son 32 solicitudes realizadas a finales de año, y a principios de éste, que no fueron atendidas legalmente, por lo que se solicitó el recurso de revisión al IACIP y fue resuelto a favor del solicitante. Detallo los números de expedientes, para no dejar dudas sobre su autenticidad: RRAIP-2553, 2552, 2551, 2554, 2555, 2556, 2557, 2758, 2559, 2560, 2561, 2562, 2563, 2564, 2565, 2566, 2567, 2568, 2569, 2570, 2571, 2572, 2573, 2574, 2575, 2576, 2577, 2615, 2616, todos ellos del 2024. El RRAIP-288, 289, 290, estos últimos del 2025, suman en total 32. Desde luego que hay más. ¿Qué esconden, o porqué la obstinación a no informar y vulnerar este derecho humano?
Debo decirle que posteriormente, el sujeto obligado, en algunos casos, respondió con información incompleta, simulada, incomprensible, y sin los formatos mas adecuados o accesibles. Sin embargo, ello no lo exime o lo libera de su responsabilidad, y su conducta inicial tiene otras implicaciones, lo mismo para el titular de la Unidad de Transparencia.
El silencio también es corrupción.
En un porcentaje importante de los 32 recursos de revisión mencionados, el área resolutora del IACIP, advierte que la persona titular de la unidad de transparencia omitió ejecutar, o bien acreditar, las acciones que prevé la ley de la materia, para el caso de negativa de colaboración de las unidades administrativas, e INSTA a la persona titular de la unidad de transparencia del sujeto obligado, a dar aviso en el marco de la Ley, al superior jerárquico correspondiente, para que éste, ordene realizar sin demora las acciones conducentes, y en el supuesto de que persista la negativa de colaboración, lo haga del conocimiento de la autoridad competente, a efecto de que se inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad respectivo, y señala una corresponsabilidad.
Igualmente, ORDENA DAR VISTA al Órgano Interno de Control del sujeto obligado del municipio de Celaya (Contraloría Municipal), para que, en el ámbito de su competencia, analice la gestión de las personas servidoras públicas involucradas en la atención y trámite de la solicitud, y determine la responsabilidad que resulte por la falta de entrega de la información solicitada, pues se presume existe una probable causa de responsabilidad administrativa.
De este modo, la aplicación efectiva de medidas de apremio y sanciones, resultan ser el mecanismo necesario para garantizar que nadie esté por encima de nuestra Carta Magna, y las leyes que de ella emanen. De esta manera, el nuevo organismo TRANSPARENCIA DEL PUEBLO, y hasta ahora el IACIP, podrán garantizar nuestro derecho a la información y la transparencia, para enfrentar el peor mal que daña las instituciones y a la sociedad: la corrupción. Recordemos que la corrupción no nace mágicamente, se hace en los recovecos oscuros de la simulación y la mentira.
En razón de las resoluciones del IACIP, la CONTRALORIA MUNICIPAL de Celaya, tiene 32 investigaciones pendientes o en cauce, por la falta de entrega de la información solicitada, y como consecuencia deberá resolver sobre 32 posibles responsabilidades administrativas. ¿Lo hará? Esa es una gran interrogante, y puede convertirse en un obstáculo más para las aspiraciones de los celayenses en la búsqueda de un gobierno que le sirva a la ciudad, y no a las ambiciones personales de un reducto enfermizo de poder y sin honra.
REVOLCADERO. Un acto no menor, fue el reconocimiento del IACIP, otorgado a la administración anterior, y exhibido públicamente como mérito de esta administración. El alcalde Ramírez, y la titular de la Unidad de Transparencia de Celaya, con reconocimiento en mano, sonreían para la foto el 11 de junio de este año.
