El artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos humanos consigna: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley. Y, EN GENERAL, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. Como arma punzante, la diputada estatal panista Angélica Casillas, blandió este numeral contra los diputados que proclaman la despenalización del aborto, como eje argumentativo para sostener en sus términos la legislación penal  contra el aborto en nuestro estado. Así se sienten respaldados para continuar violentando la sentencia AI 148/2017 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la que se debatieron los derechos de las mujeres frente al  derecho a la vida.

La diputada Casillas es una buena ingeniera. Pero si se tomase el tiempo para conocer a más profundidad el sistema de protección de los derechos humanos establecido en 1978, sabría que el articulo 4.1 está sujeto a interpretaciones y existe un importante antecedente en el análisis que realizó la Corte  Americana de Derechos Humanos sobre el tema, en el “Caso Artavia Murillo y otros (fecundación in vitro) Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 28 de noviembre de 2012. Serie C No. 257”. En dicha resolución la Corte resolvió en su calidad de intérprete del Tratado: “258. En consecuencia no es admisible el argumento del Estado en el sentido de que sus normas constitucionales otorgan una mayor protección  del derecho a la vida y, por consiguiente, procede hacer prevalecer este derecho en forma absoluta”. “En ese sentido la clausula “en general” tiene como objeto y fin el permitir que, ante un conflicto de derechos, sea posible invocar excepciones a la protección del derecho a la vida desde la concepción”. “259. En consecuencia no es admisible el argumento en el sentido de que sus normas constitucionales otorgan una mayor protección del derecho a la vida y, por consiguiente, procede hacer prevalecer este derecho en forma absoluta”.

La novedosa interpretación se dio con motivo de los avances de la ciencia, específicamente de la biología, frente al conocimiento más profundo de cómo la vida anida en la célula. La cláusula 4.1 deviene del acuerdo original de 1978, en el cual aún no se conocía todo el avance científico de universo celular.  A partir del siglo XXI, desde diversas disciplinas, se sabe que la vida no se crea en la concepción o fecundación. Ya en 2012, cuando la Corte interpretó, se sabía que tanto el óvulo como el espermatozoide poseen vida propia y la transmiten. Hoy la afirmación del articulo 4.1, así como su similar del artículo 1 párrafo cuarto de la Constitución del Estado de Guanajuato, son consignas desactualizadas que equivalen a postular que la tierra es plana. Alarmante, sostienen una mentira.

Muchos diputados son universitarios, han ocupado altos cargos académicos y dirigido, desde el ámbito federal, el órgano que administra la ciencia a nivel nacional. Al pasar por la educación superior, estos representantes populares deben estar formados, supongo, en la metodología de la ciencia que proclama principios de objetividad, sistematicidad, y verificabilidad, que se deben mantener como guía para resolver problemas complejos. Involucrar las creencias y fundamentaciones religiosas, que pertenecen a otra categoría y que no requiere ser verificables, sino simplemente dogmáticas, no son aplicables para resolver el problema que se les presenta, relativo a adecuar una normatividad estatal a una sentencia del supremo tribunal constitucional de la nación.

Por ello hay que sujetarse a la inteligente sentencia de la SCJN del 20 de septiembre de 2023 a la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017. Acéptenlo y procedan en consecuencia. Es la única salida para resolver el problema de despenalización del aborto y no caer en la trampa de los radicalismos feministas o pro vida. Allí se plantea una buena decisión.

La vida, lo dicen los biólogos evolucionistas, deviene de millones de años atrás. La conjunción del espermatozoide con el óvulo lo que crea es una nueva célula llamada pluripotente, que muta y tiene la funcionalidad de crear órganos e interconectarlos. Uno de esos órganos es el cerebro. Este se forma hasta la semana 12 de gestación. No puede haber persona humana sin desarrollo cerebral… hay que entenderlo y actuar en consecuencia, despenalizando el aborto solo cuando se de bajo estos parámetros. 

Al final, los diputados no son los tutores de ninguna religión. Una vez más hay que decírselos: si quieren dar testimonio de congruencia religiosa con su credo, pueden hacerlo, soliciten licencia a su cargo de diputados estatales para no emitir un voto en contra de su religiosidad rigurosa. Mantener las cosas como están solo  alimenta confrontaciones sociales estériles, apuntalando un modelo caduco que no evita el aborto, lo penaliza con un castigo ridículo de tres años y gasta el valioso tiempo de los fiscales en perseguir mujeres en lugar de criminales de alta peligrosidad. Desde hace años no hay casos de mujeres perseguidas  por abortar en Guanajuato. Sean sensatos.

 

 

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