El fiscal federal de Estados Unidos que presentó el caso de los 29 mexicanos trasladados a ese país se refirió a ellos como “expulsados” (expelled). Este término no tiene sustento jurídico en lo que se refiere a nuestros propios nacionales. La Constitución mexicana reserva ese término a los casos en los que el presidente de la República puede hacer abandonar el territorio nacional a los extranjeros (art. 33).
La condición jurídica de los nacionales mexicanos con respecto a los gobiernos extranjeros está regulada en la propia Constitución con la figura de la extradición. En el artículo 119 se dispone que las solicitudes serán tramitadas por el Ejecutivo Federal y tendrá intervención la autoridad judicial en los términos que dispongan los tratados internacionales. En el artículo 1° del acuerdo que tenemos celebrado con los Estados Unidos desde 1978, se establece que conforme a él se entregarán a las personas a las que se les haya iniciado un proceso penal o si hubieren sido declaradas responsables de un delito por la correspondiente contraparte. De esta manera, conforme a las disposiciones jurídicas en vigor, no es posible expulsar a los nacionales mexicanos a Estados Unidos -ni a ningún otro país- al contar con un conjunto de derechos y garantías ejercibles frente a nuestras propias autoridades.
Para fundar las recientes expulsiones, el Gobierno de México invocó lo dispuesto en los artículos 89 de la Constitución y 5 de la Ley de Seguridad Nacional. En el primer precepto se establecen las facultades y obligaciones del presidente de la República, mismas que, conforme a nuestro orden jurídico, deben ser precisadas y desarrolladas mediante las leyes emitidas por el Congreso de la Unión, para evitar que a partir del mero enunciado constitucional el correspondiente titular del Ejecutivo Federal se considere facultado para actuar directamente y sin restricciones. Por otra parte, aun cuando en el artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional se prevén los supuestos de amenazas a ella, no se desprende la autorización para expulsar o trasladar a los nacionales mexicanos al territorio de otro país.
El traslado, expulsión o entrega de mexicanos a Estados Unidos no tiene fundamento jurídico. Se trata de actuaciones al margen de la Constitución, los tratados internacionales y las leyes, y son constitutivas de violaciones a los derechos humanos de los trasladados. Su único y pretendido fundamento fue la invocación a un estado o situación de necesidad frente a los requerimientos expresos o imaginados de las autoridades estadounidenses, amparado en la protección a nuestra seguridad nacional. En la figura que cada día se extiende más para tratar de justificar las acciones que nuestras autoridades llevan a cabo a fin de evitar su carácter voluntarista o de mera fuerza.
Al invocar a la seguridad nacional como fundamentación y motivación de las entregas de nuestros nacionales a Estados Unidos, el Gobierno de México constituyó excepciones y decidió someterse a ellas. Al hacerlo dejó de advertir una importante diferencia: que una cosa es imponer excepciones a los dominados nacionales y otra, muy distinta, abrir esos espacios para que sean impuestas por quien cuenta con más poder. El precedente de la excepción por seguridad nacional nos será invocado una y otra vez para imponernos condiciones. El Gobierno de México perdió de vista la importancia de mantener la consistencia de las formas jurídicas cuando se está en condiciones asimétricas de poder.
* Ministro en retiro de la SCJN
@JRCossio
