Hace unas semanas tuve la oportunidad de estar en la conferencia titulada “Una jueza y un juez en tu vida”, impartida por el jurista Miguel Carbonell, que se llevó a cabo en el Museo de Ciencias de Explora de León. Yo no sé mucho de leyes, pero la sencillez y simpatía con la que este gran maestro explica el trabajo que realizan jueces, magistrados y la Suprema Corte de Justicia de la Nación logra, no solo mantener gran interés en el tema, sino hasta disfrutarlo y de vez en vez soltar una discreta risilla.

El Dr. Carbonell habló de los criterios relevantes de la SCJN. Muchos de estos criterios me sorprendieron y es importante conocerlos para poder ejercer nuestros derechos. Criterio: Retroactividad de alimentos. En el 2012, una mujer, mayor de edad, demandó a su padre por el pago de una pensión alimenticia para satisfacer sus necesidades alimentarias presentes, así como el pago de los montos que dejó de percibir durante su infancia. ¿Es posible el reclamo de alimentos retroactivos siendo mayor de edad? El derecho de los menores a recibir alimentos por parte de sus progenitores surge desde su nacimiento, entonces puede sostenerse que la deuda alimenticia también se origina desde ese momento, por lo tanto, resulta posible retrotraer la obligación del derecho a los alimentos al momento del nacimiento del menor, siendo así que esta obligación puede ser exigida en cualquier tiempo por el acreedor. El fundamento para exigir dicho pago es subsanar una infracción que ocurrió en el pasado, cuando algún progenitor injustificadamente se negó a proporcionar alimentos a sus hijos menores. 

Criterio: Debida diligencia en investigación de feminicidios. Los hechos demuestran la realidad que cada día viven las mujeres siendo víctimas de la violencia por el hecho de ser mujeres. A pesar de opiniones contrarias que contemplaban el delito de feminicidio como homicidio calificado, la Suprema Corte establece que la violencia contra la mujer, además de ser una violación de los derechos humanos, es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres que trasciende todos los sectores de la sociedad. Además de la vulnerabilidad y discriminación en que se encuentran las mujeres frente a sus pares masculinos. 

Ante un acto de violencia contra la mujer, las autoridades investigadoras deben proceder con determinación y eficacia en la investigación de los feminicidios y la obligación de actuar con debida diligencia ante casos que involucren violencia de género y la muerte violenta de mujeres. Las autoridades deben explorar la verdad histórica de lo sucedido. El derecho a la verdad impone deberes estatales, incluida una investigación activa y el derecho a la reparación del daño. 

Por desgracia, los desatinos de la Fiscalía en los recientes casos de la muerte de Debanhi y Yolanda, ponen en evidencia la carencia de una perspectiva de género en las investigaciones y las inconsistencias que contienen dificultando así conocer la verdad histórica y la impartición de justicia.   

Continuará la segunda parte de criterios relevantes de la SCJN. 

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