Exonera Corte a Televisa en TV de paga

La Suprema Corte ordenó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) eliminar por completo la resolución de febrero de 2017 en la que declaró que Grupo Televisa tiene poder sustancial en televisión de paga.

Además determinó cancelar el procedimiento para fijar medidas asimétricas a dicha empresa y criticó duramente al organismo por la resolución de poder sustancial, que calificó de “ilegal” y “excesiva”.

“Resultan también ilegales las medidas que pudieran imponérsele a GTV (Grupo Televisa) con fundamento en la resolución de la cual derivó el presente recurso”, concluyó la Corte en la inconformidad 1643/2017.

Los Ministros votaron el 7 de febrero el recurso de inconformidad de Televisa, pero la sentencia por escrito fue notificada hasta el viernes pasado. Ayer una jueza ordenó al IFT dar cumplimiento al fallo de la Corte.

La resolución es un mal mensaje para la competencia, consideraron expertos.

Irene Levy, presidenta de Observatel, dijo que el fallo exhibe de nuevo al IFT en la serie de errores de procedimiento que incurrió desde la resolución inicial.

Además, dijo, demuestra una falta de cumplimiento en los objetivos de la Constitución en materia de competencia, así como en la autonomía del regulador.

Jorge Fernando Negrete, miembro del Consejo Consultivo del IFT, dijo que es resultado de una mala actuación del IFT y se perdió la oportunidad de trabajar a fondo en materia de poder sustancial en este mercado, en donde no se pueden tener indicadores efectivos de competencia.

Según la Corte, el problema es que el IFT incurrió en seis excesos al cumplir un amparo otorgado a TV Azteca por el Primer Tribunal Colegiado Especializado en Telecomunicaciones, que a su vez había ordenado dejar sin efectos la resolución de septiembre de 2015 en la que el órgano regulador concluyó que GTV no tiene poder sustancial.

El único efecto de ese amparo era que el IFT tenía que expedir una nueva resolución con base en los datos recabados por su Autoridad Investigadora para el periodo de 2009 a agosto de 2014, sin variar ningún otro aspecto de la resolución original.

Entre los excesos, explicó la Corte, está el que el IFT no limitó su determinación al periodo 2009 a agosto de 2014, altera el ámbito de servicios del mercado relevante y cambia el ámbito geográfico, sin que dichas variaciones tengan correspondencia alguna con la depuración de los datos que exigió el Tribunal Colegiado.

Para acatar el fallo de la Corte, el IFT tendrá que dictar una nueva resolución en la que no puede variar ninguna de las conclusiones favorables a Televisa dictadas en la resolución de 2015, por lo que difícilmente podría declarar que existe poder sustancial y, de haberlo, sólo sería en el periodo 2009 a agosto de 2014.

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