Roberto Hernández, abogado de Club Social y Deportivo Club León S.A de C.V, de Roberto Zermeño, fue entrevistado por Francisco Vela, tras la resolución en la que piden al Municipio entregar el estadio, área de estacionamiento y las oficinas e instalaciones del Museo Nacional de la Piel y el Calzado.

En la entrevista, Hernández declaró que hay disposición de diálogo con Club León para que juegue en el estadio, pero éste no ha llegado.

“Creo yo, que quien debe acercarse a dialogar es la empresa que tiene el contrato de arrendamiento, celebrado en 2012”, declaró.

El abogado señaló que el Municipio sabía que en caso de que haya una sentencia en contra, asumirá las consecuencias de la resolución final.

“Hay una declaración del arrendador, Municipio, en el inciso I, en la cual, con toda claridad le hacen de su conocimiento este juicio y que el inmuble está sujeto a los resultados de este juicio”, declaró.

En explicación, Francisco Vela señala que el Club León sabía del litigio y firmó, y también el Club aceptó que si la resolución, favorable o no, la iba a aceptar, por lo que el Municipio se libera y no tendría nada que ver.

“En la Cláusula décimo séptima, se obliga el arrendatario (Fuerza Deportiva del Club León León S.A. De C.V.) a que, en el supuesto de que impidiera la resolución de la sentencia, se generará una pena convencional de 10 millones de pesos, que deberá garantizar, por anualidad, mediante poliza de fianza y que deberá eximir al arrendador”, señaló.

 

EL CONTRATO Y LAS CLÁUSULAS

 

Décimo Sexta

Los contratantes pactan que para el supuesto de que se declare procedente el juicio que se describe del Capítulo de DECLARACIONES de “El ARRENDADOR” y se ordene la devolución y entrega del inmueble objeto de este contrato “EL ARRENDATARIO” está de acuerdo, y expresamente se compromete a hacer la entrega y desocupación del referido inmueble, en el plazo que se establezca en la sentencia firme a ejecutarse; liberando a “EL ARRENDADOR” de cualquier obligación, derecho, o acción que de cualquier naturaleza pudiere derivar de la celebración del presente contrato.

Décimo Séptima

Los contratantes acuerdan que para el supuesto de que “EL ARRENDATARIO” impidiera la ejecución de la sentencia ejecutoria que se indica en la cláusula que antecede, se generará una pena convencional equivalente a $10,000.000 (Diez Millones de Pesos) que deberá garantizar exclusivamente y por anualidades, mediante póliza de fianza debidamente expedida por compañía autorizada, misma que deberá exhibir a “EL ARRENDADOR”, dentro de los 10 días siguientes a la firma del presente instrumento y, en lo sucesivo, sus respectivas actualizaciones.

 

Fuente: Contrato firmado el 16 de agosto 2012 por el presidente municipal, Ricardo Sheffield Padilla; secretario de Ayuntamiento, José Luis Manrique Hernández; el representante legal de Fuerza Deportiva del Club León S.A. de C.V., José de Jesús Martínez Patiño.

 

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