Las mujeres que durante su matrimonio se hayan dedicado de manera preponderante al hogar y se divorcien podrán demandar de su cónyuge una compensación de hasta del cincuenta por ciento del valor de los bienes que se adquirieron durante el matrimonio.

En la última sesión de Pleno del Congreso local, diputados aprobaron al menos seis reforma al Código Civil del Estado, entre ellas la modificación a través de la que una mujer u hombre que haya dedicado la mayor parte de sus tareas en el matrimonio al desempeño del trabajo del hogar, pueda tener una compensación.

El diputado Jorge de la Cruz Nieto, argumentó que todas las reformas hechas responden a una actualización de la legislación necesaria para la vida de las personas y precisó cada una de las modificaciones que se realizaron a lo largo del articulado.

“Estas seis iniciativas modernizan en gran medida nuestro Código Civil y le dan nuevas posibilidades a las relaciones familiares, que al final son el sustento y la base de nuestra sociedad”, reiteró.

Otras de las reforma a la legislación civil del estado contemplan la exclusión de las expresiones de culpabilidad o inocencia con motivo de divorcio, por considerarse términos discriminatorios.

Por lo tanto, para fijar la pensión alimentaria, se deben atender los principios de equidad y proporcionalidad y tomar en cuenta circunstancias como la edad y el estado de salud de los cónyuges, su calificación profesional y posibilidad de acceso a empleo, la duración del matrimonio y dedicación a la familia, la colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge, los medios económicos de ambos cónyuges y sus necesidades.

También se eliminó la disposición de que las personas que quieran contraer matrimonio y que ya han tenido una unión previa y se hayan divorciado, no tengan que esperar un año para hacerlo y se suprimieron expresiones peyorativas tales como las de locura, idiotismo e imbecilidad, para sustituirlas por el término “discapacidad intelectual”.

 

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