La Clave Única de Registro de Población (CURP) es un código único de identidad de 18 caracteres para identificar a ciudadanos y residentes mexicanos. Se puede obtener más información en la página web oficial del gobierno de México y quitarse todas las dudas sobre el tema.
La Clave única de Registro de Población, más conocido por sus siglas CURP, es un código alfanumérico que sirve para identificar a las personas que residen en México. Se trata de un simple trámite que se puede realizar de manera efectiva en cualquier módulo cercano al domicilio.
Incluso existe un directorio oficial en donde el ciudadano podrá buscar cuál es el más cercano a su domicilio. El trámite es presencial y se puede obtener cualquier clase de información relacionada con el CURP a través del Centro de Atención y Servicio del Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación. De este modo, se le informará al ciudadano acerca de todos los datos adicionales que requiera el trámite, incluso para efectuar la corrección del mismo.
El CURP resulta ser absolutamente necesario para acceder a los beneficios que otorgue el gobierno, además de ser requerido para realizar cualquier clase de trámite en la Administración Pública de todo el territorio nacional.
La Secretaria de Gobernación informa que la clave dispone de 18 caracteres alfanuméricos, de los cuales, 16 son extraídos del documento probatorio de identidad de la persona (acta de nacimiento, carta de naturalización, documento migratorio o bien del certificado de nacionalidad mexicana), sumado a los dos últimos que asigna el Registro Nacional de Población. El código 17 es asignado directamente por el Registro Nacional de Población, para evitar cualquier clase de duplicado.
Corrección o modificación del CURP
Si por alguna razón existe un error en el apellido, nombre, fecha de nacimiento, sexo o bien lugar de nacimiento, se deberá pedir una corrección inmediata del CURP. Los documentos necesarios para llevar a cabo el trámite son:
Ï Identificación oficial vigente.
Ï Acta de nacimiento.
Ï Documentos migratorios en caso de extranjeros.
Cada uno de los documentos deberá ser presentado ante la oficina que lo requiera con original y fotocopia respectivamente. Es importante aclarar que el trámite es presencial y puede ser realizado por el titular o bien por un familiar directo, tales como, la madre, el padre, los hijos, el tutor o bien el cónyuge, quien deberá acreditar el documento probatorio de identidad de la persona representada y el propio con fotografía.
Se debe tener presente que todas las actas de nacimiento son cotejadas con el libro original, para acreditar su originalidad. En caso de los extranjeros es importante tener en cuenta que el trámite solamente puede ser realizado por el Instituto Nacional de Migración (INM).
En caso de defunción, los familiares directos deberán solicitar la baja del CURP ante el organismo competente, presentando el acta de defunción propiamente dicha, la Identificación Personal Vigente y el acta de nacimiento. Es importante aclarar que no se solicitará abonar una tasa de interés, pues el trámite es absolutamente gratuito.
