A raíz del Régimen de Incorporación Fiscal, (RIF) este sustituyó al régimen intermedio y al régimen de pequeños contribuyentes, esto lo dio a conocer la licenciada María Evelia Hernández, administradora de Servicios al Contribuyente (SAT).

El RIF es un régimen de tributación opcional para contribuyentes y personas físicas que tiene una temporalidad definida de 10 años.

El principal objetivo de este régimen es combatir la informalidad potenciando el crecimiento económico buscando disminuir la pobreza a fin de mejorar la vida de la población, simplificar el cumplimento de obligaciones fiscales, fortalecer el sistema de cultura en el pago de los impuestos y reparar las personas para su transición al régimen de actividad empresarial y profesional.

Añadió que las personas físicas con ingresos de hasta 2 millones de pesos anuales pueden ser sujetos a este régimen.

Por otra parte, las obligaciones que tiene los contribuyentes del RIF son: Inscribirse en el registro Federal de Contribuyentes, una vez inscritos ellos tiene la obligación de emitir factura electrónica o bien puede emitir un comprobante simplificado nota de venta, presentar declaraciones bimestrales, realizar registro de gastos y de ingresos, esto en la herramienta de mis cuentas.

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