La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Nación desecho por infundadas las quejas que presentaron los Partidos Acción Nacional y Del Trabajo contra los resultados de la elección del distrito 09 del INE de Guanajuato.
Acción Nacional indicó que se vulneraron los derechos de su candidato al no aparecer su nombre en la boleta, mientras el Partido del Trabajo deseaba disminuir ciertas casillas de la elección para con ello alcanzar el 3 por ciento de la votación y continuar con su registro.
Para los magistrados de la Sala Superior, la falta del nombre del candidato de Acción Nacional para diputado federal por el 09 Distrito, fue totalmente valida ya que así lo establece la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales en caso de darse un cambio de candidato (como en este caso).
Sobre la queja del Partido del Trabajo en relación a casillas, donde pretendían en base a sus estimaciones que alrededor de 10 casillas (del distrito 09) fueran invalidadas al registrarse malas acciones.
Los magistrados consideraron que las pruebas presentadas por el Partido del Trabajo no tenían validez y se ratificó las actas de las casillas, por lo cual el PT perdió el registro como partido político.
