Ante el regreso a clases de niños y jóvenes, una de las acciones que deben tomar en cuenta los padres de familia cuyos hijos estudien en escuelas particulares, es la forma adecuada que deben pagar sus mensualidades para poder deducirlas de impuestos.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha dicho que para las deducciones educativas deben hacerse mediante pagos electrónicos y no en efectivo para que sean válidas.
“A través de tarjetas de crédito, débito, transferencia electrónica o por cheque (donde el dinero debe salir de la cuenta del contribuyente) son las formas que puede pagar el contribuyente y con las cuales se puede deducir las colegiaturas escolares para el próximo año”, refiere en un comunicado el SAT.
Así mismo, la escuela, debe entregar al padre de familia una factura con todos los requisitos fiscales, pero además debe incluir el nombre completo del alumno, el año que cursa y el CURP del alumno.
La factura debe incluir el concepto Colegiatura, el mes que corresponda a ella, y no debe incluir (para ser válida) otros conceptos como transporte, útiles, cuotas de padres de familia, etcétera, e incluir el medio de pago que se realizó, de no ser así no puede contemplarse para deducciones.
En ningún caso, dice el SAT, las colegiaturas pagadas en efectivo pueden ser válidas para deducciones de impuestos y mucho menos si la escuela en cuestión no esta afiliada a la Secretaría de Educación.
