Con la intención de aclarar el impuesto a alimentos de algunas cadenas de autoservicio y minisuper que deberá hacerse efectivo el próximo miércoles 1 de julio, el SAT informó que este impuesto ya existe desde hace 15 años, sin embargo sólo algunos comercios deberán regularizar su cobro.
De acuerdo al SAT los productos destinados a la alimentación no pagan IVA, sin embargo los alimentos (desde hace 15 años pagan impuesto) cuando ‘se consumen en establecimiento’, ‘son para llevar’ o ‘se piden a domicilio’.
Con base a ello, se dice, que algunas tiendas de conveniencia y minisuper (ofrecen alimentos preparados) sin embargo serán estos quienes deban pagar el impuesto.
Las excepciones a este pago, informa el SAT, son los negocios con ingresos menores a 2 millones de pesos anuales como pueden ser fondas y cocinas económicas.

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