El presidente de la Sociedad Iberoamericana de Hoteleros, sugirió a los propietarios de hoteles que revisen los contratos de televisión de paga y decidan si pagarán más por concepto de pago de derechos de autor.
A través de su despacho jurídico, Villar & Brisom S.C., la Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles (AMHM), cuyo presidente es Armando de la Cruz Uribe Valle, emitió un comunicado ofrecido a medios de comunicación y hoteleros del País.
Los abogados de los hoteleros pertenecientes a dicho despacho comentaron que “Las sociedades de autores y compositores buscan nuevas formas o procedimientos para cobrar regalías a los hoteleros, esto en combinación con las empresas de televisión por cable, como Telecable, ya que dicha empresa, al momento de renovar sus contratos con el cliente, inserta una cláusula nueva que implica responsabilidad para los hoteleros con dichas sociedades, con el pretexto de la renovación del servicio, actualización de datos del cliente en razón social”.
Según los abogados, “Uno de nuestros socios nos consultó sobre la conveniencia o no de firmar, la renovación del contrato con Telecable; ya que se había incluido la cláusula décimo tercera relativa a derechos del Autor en la que se especifica que “Las partes están de acuerdo, que en relación a los servicios que proporciona Telecable en el presente contrato, éste no es responsable de cualquier actividad, ejecución, comercialización o explotación pública o privada que EL CLIENTE realice sobre derechos conexos de los titulares de obras, por lo que el cliente es el único y total responsable de cualquier utilización pública y/o violación a los derechos autorales y/o derechos conexos que se ocasionen por dichos actos, obligándose además a dejar a salvo y en paz de cualquier demanda y reclamación a TELECABLE que se originen con motivo de las violaciones aquí referidas”.
Continúa detallando la cláusula que “En todo momento, las partes acuerdan que EL CLIENTE deberá de responder del pago de cualquier cuota o reclamación que se le haga por la ejecución pública de obras protegidas por las leyes de propiedad intelectual y tratados internacionales”, dice dicha cláusula.
“En nuestra opinión debe suprimirse dicha cláusula. En primer lugar porque nuestros tribunales han determinado que no existe ejecución pública de la música, por la selección de radio y/o TV que realizan los huéspedes de un hotel en sus habitaciones; y en segundo lugar por qué las sociedades de gestión colectiva (SOMEXFON, ANDI, SOMEGEM y LIZA) podrían demandar a las empresas de cable -con apoyo en la citada cláusula- el pago de regalías por la supuesta ejecución pública de la música en los hoteles”, dijeron.
“De tal manera que si las empresas de cable pagaren dichas regalías, podrían demandar a los hoteleros la devolución de este pago. Esto viene a demostrar que las mencionadas sociedades de gestión colectiva están buscando nuevas fórmulas o procedimientos, que faciliten el cobro de regalías de la música”.
