El Ejecutivo federal publicó ayer en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, cuyo objetivo es ampliar la esfera de protección jurídica de los ciudadanos y eficientar la labor de los jueces.
El decreto, que mañana entra en vigor, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y las Leyes Orgánicas de la Administración Pública Federal, del Congreso y de la PGR.
En su artículo primero, la ley establece que el juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.
También cuando se vulnere o restrinja la soberanía de los estados o la esfera de competencias del Distrito Federal, o bien, se invada la esfera de competencia de la autoridad federal.
“El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente ley”, agrega.
En sus artículos transitorios, la ley aclara que los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio.
Esto, salvo lo que se refiere a las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, así como al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo.
Dan 90 días
El Ejecutivo dio un plazo de 90 días  para que el Consejo de la Judicatura expida el Reglamento para la implementación de la herramienta denominada “firma electrónica”.
El artículo tercero de la ley señala que la firma electrónica es el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación y producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.

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