Alfonso Ernesto Fragoso Gutiérrez, presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial de Guanajuato, confirmó que la condena que recibieron los tres ex agentes ministeriales y otro hombre, que se vieron involucrados en un robo calificado en Pénjamo, fue de 4 años y un mes de prisión, con beneficios.
El pasado sábado 23 de marzo, Edgar Ceniceros Bombela de 33 años, quien formó parte de la Policía Ministerial de Irapuato y fue jefe de la Policía Ministerial de Celaya, y además es cuñado del ex procurador de Justicia, Daniel Federico Chowell Arenas, fue uno de los detenidos por participar en el robo de una camioneta, amenazando a su víctima con armas de fuego.
De acuerdo con los informes de la Policía de Pénjamo, los otros implicados fueron; Juan Pablo Pacheco Ramírez de 35 años, Samuel Ramírez Pérez de 38 y Miguel Ángel Ramírez Rangel de 32. Tras asaltar a un hombre que viajaba en una camioneta sobre la carretera Pénjamo-La Herradura, fueron detenidos por la Policía. Ninguno de los agentes estaba en activo, confirmarían después las autoridades.
Después de su captura, el procedimiento legal se llevó a cabo bajo el nuevo Sistema de Justicia Penal que entró en vigor en Pénjamo el 1 de enero del 2013.
El caso fue turnado a un juez de Ejecución, quien concedió a los sentenciados la semi-libertad, es decir, estarán en prisión de lunes a viernes y los fines de semana podrán ir a su casa.
De acuerdo con el Presidente del Supremo Tribunal, “la ley contempla la posibilidad de que haya un juicio abreviado, cuando el acusado acepta su responsabilidad y repara el daño que causó y además lo comete por primera vez, es decir, que no halla hecho uso de ese beneficio antes” explicó.
Alfonso Fragoso dijo que de ninguna manera los ex policías se vieron beneficiados por el hecho de que uno de ellos es cuñado del ex procurador de justicia Daniel Chowell Arenas.
“No, eso sí quiero dejarlo muy claro, las decisiones que toman los jueces, esas no tiene que ver con ninguna situación personal del imputado más allá del hecho que se le juzga, en este caso; el juez recibe la acusación del Ministerio Público, después recibe las pruebas y con base a la acusación y a las pruebas y atendiendo a lo que la ley marca, en base a eso se les juzga”.
Aunque los agentes cometieron robo calificado, el cual es considerado como delito grave, Fragoso Gutiérrez explicó que en el Código Penal está contemplado que haya un mínimo y un máximo de condena dependiendo de varios factores, eso, en base a la Ley lo decide el juez.
Los acusados, al parecer no fueron consignados por el Ministerio Público del fuero común ante la PGR por la portación de dos armas de fuego, sin embargo, esta situación, explicó el magistrado no está en manos del Poder Judicial.
“Es que nosotros únicamente conocemos de los delitos del código penal del estado, los delitos federales los conocen los jueces de distrito, a nosotros no nos consignan los delitos federales, que van al juez de distrito”, dijo
