Alrededor de 178 familiares de personas desaparecidas, 102 colectivos, además de 54 personas y organizaciones, son las firmantes del comunicado que rechazar la reforma de desaparecidos.. Foto: Archivo AM

Ciudad de México.- Colectivos, familias y organizaciones civiles de Guanajuato y el País rechazaron las propuestas de modificación a la reforma en materia de desapariciones en México anunciada el pasado lunes por la Secretaría de Gobernación (Segob).

Tras acusar que el proyecto no atiende la crisis en materia de desaparición de personas, sino que su objetivo es imponer un sistema de vigilancia masiva, solicitó al Congreso de la Unión un Parlamento Abierto.

“La iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal no atiende la crisis en materia de desaparición de personas y tiene como objetivo imponer un sistema de vigilancia masiva que no sirve para la búsqueda de nuestros familiares desaparecidos y que puede ser peligroso para la seguridad de todas las personas en México”, indica el comunicado.

Alrededor de 178 familiares de personas desaparecidas, 102 colectivos cuya causa es la misma -entre los que se encuentran Guerreros Buscadores de Nayarit (con un homólogo en Jalisco) y Hasta Encontrarles CDMX- además de 54 personas y organizaciones en solidaridad, indicaron que de no llevarse a cabo el parlamento, se concretaría un proceso de simulación puesto que los cambios no partieron de una consulta amplia y pública.

Recordaron que la Ley General en Materia de Desaparición de Personas nació de una apertura de las fuerzas políticas en el Congreso y “se dio sin prisas, con responsabilidad, profesionalismo, trabajo técnico y empatía a nuestro dolor”.

Los colectivos rastreadores pugnaron por que los cambios a la ley se den en los mismos términos y no “como resultado de los caprichos de la Subsecretaría de Derechos Humanos”, que preside Arturo Medina.

Al denunciar que los errores del Gobierno los pagan las familias, urgieron a un espacio público y de cara al país, a partir de una metodología clara, participativa, representativa y -enfatizaron- sin prisas.

“No sólo para el control de daños por un hallazgo que nos lastimó profundamente”, indica el documento, que hace referencia a la narcofosa encontrada en Teuchitlán, Jalisco.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos también fue requerido.

Los firmantes le solicitaron observar el proceso de reforma a la ley general para evitar perjudicar la causa, mediante su lectura política y aporte técnico.

Colectivos de Guanajuato firmantes

  1. Colectivo a tu Encuentro, Guanajuato
  2. Hasta Encontrarte, Guanajuato
  3. Luz y Justicia, Guanajuato
  4. Salamanca Unidos Buscando Desaparecidos, Guanajuato
  5. Unidos por los Desaparecidos, León, Guanajuato
     

Dejan fuera propuesta de reconocimiento legal de buscadores 

El documento que envió la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República al Senado con propuestas para incorporar al dictamen sobre personas desaparecidas no contiene el reconocimiento legal de los colectivos buscadores, una de las principales exigencias de las familias.

Con fecha 18 de junio del año en curso, el documento señala que las 30 propuestas formuladas se originan en las 570 que el Gobierno recogió durante las mesas de diálogo que la Secretaría de Gobernación instaló con colectivos y familias buscadoras de personas desaparecidas.

“Durante esas mesas, más de 570 propuestas fueron presentadas por colectivos de todo el país ¿Qué logramos con eso? Que sus voces se escucharan y quedaran plasmadas en la propuesta de 30 modificaciones a la iniciativa que fortalecen la respuesta del Estado”, se lee en el documento.

Entre otras propuestas, figura la que concierne al artículo 2 de la Ley General en materia de Desaparición de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para establecer la Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación, ante la noticia, reporte o denuncia de persona desaparecida o no localizada, que deberá activarse en todo el país.

Se señala que la Comisión Nacional de Búsqueda deberá emitir el Protocolo para la Activación de la Alerta, el cual deberá establecer como elementos mínimos, el mecanismo para su activación y operación que asegure la coordinación de las autoridades federales y locales, así como las obligaciones específicas de las instituciones competentes”.

El artículo 12 Quinquies se modifica “para incluir a las autoridades a las que se refiere el artículo 21 constitucional en el ámbito de su competencia y actuando bajo conducción y mando del Ministerio Público, así como a la Comisión Nacional de Búsqueda la consulta inmediata de la información sobre personas desaparecidas o no localizadas contenida en sus registros, bases de datos o sistemas de información, y que será exclusivamente para su búsqueda, localización, identificación en coordinación con la investigación”.

El artículo 12 Sexies “se modifica para señalar que el Instituto Nacional Electoral permitirá a las autoridades señaladas en el artículo 21 constitucional, la consulta de los datos biométricos previo convenio; además de incluir a las autoridades que investigan delitos como autoridades competentes y de agregar la referencia en coordinación con la investigación”.

En el artículo 12 “se incorpora la obligación de asegurar un trato y resguardo digno a los cuerpos y restos humanos y se señala que las Fiscalías, las autoridades a las que se refiere el artículo 21 constitucional en el ámbito de su competencia y actuando bajo la conducción y mando del Ministerio Público, así como la Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones locales de Búsqueda a las que corresponde la investigación de los delitos”.

El artículo 12 Duodecies “se modifica para agregar que las Fiscalías de oficio y sin demora deberán completar el registro en la Base Nacional de Carpetas de Investigación”.

HLL

 

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