En el estado de Guanajuato abundan las noticias sobre desaparecidos. Foto: Captura de pantalla.

León, Guanajuato.- Recientemente el Comité de la Convención de Desaparición Forzada de la ONU informó al Estado mexicano que solicitará información como parte de una investigación iniciada en abril pasado.

Se inició el procedimiento en base al artículo 34, que establece que si existen indicios bien fundados de que la desaparición forzada se practica de forma generalizada o sistemática el caso puede ser llevado a la Asamblea General de la ONU.

El Gobierno mexicano negó que haya desapariciones y que los gobiernos de la Cuarta Transformación promuevan esto. Se declaró estar trabajando con colectivos y familiares de desaparecidos en nuevas iniciativas de ley. 

Sin embargo, esta no ha sido la única investigación. Previamente, México había sido revisado por el Comité en 2015, desprendido de la controversial desaparición de los normalistas en el caso Ayotzinapa de 2014.   

¿Qué es el Comité y la Convención de Desaparición Forzada de la ONU?

De acuerdo a información de las Naciones Unidas, la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (ICPPED) es un instrumento que busca, de manera jurídica, prevenir el fenómeno de las desapariciones forzadas. Además reconoce el derecho de las víctimas y sus familiares a la justicia, la verdad y a una reparación. 

Está supervisada por un Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada (CED, por sus siglas en inglés), integrado por diez expertos independientes que se reúnen en Ginebra, Suiza en dos sesiones al año. 

El CED se dedica a revisar informes periódicos sobre los Estados Partes (países que ratificaron la Convención) sobre las medidas que han tomado para implementar las disposiciones.

Después de esta revisión y la examinación de informes de la sociedad civil, el Comité expresa sus preocupaciones y recomendaciones en “observaciones finales”. 

La Convención Internacional fue impulsada por familias de personas desaparecidas y organizaciones no gubernamentales del mundo. Quienes hicieron hincapié en la necesidad de concertar un tratado universal que erradicara esta práctica.

La ICPPED entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, previamente aprobada por la Asamblea General en la resolución A/RES/61/177 de diciembre de 2006.

Tuvo por antecedente a la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de 1992. 

¿Qué dicta la Convención?

La Convención cuenta con 45 artículos y está dividida en tres partes. 

La primera parte se centra principalmente en las obligaciones de los Estados Partes de prevenir y sancionar este delito. 

En la segunda parte se establece el Comité contra la Desaparición Forzada. 

Por último, la tercera parte contiene los requisitos relativos a la firma, la entrada, las enmiendas y la relación entre la Convención y el derecho internacional humanitario.

Estos son los principales puntos de la Convención

  • Prohíbe que cualquier persona sea sometida a una desaparición forzada.
  • Establece garantías en cuanto a la prohibición de la detención clandestina de cualquier persona en cualquier lugar.
  • Confirma que la práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad.
  • Incluye un concepto amplio de víctima (extensible a familiares de las personas desaparecidas), reconociendo su derecho a la justicia, a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición y el destino final de la persona, a la reparación en sus múltiples dimensiones y a recuperar los restos de las personas desaparecidas.
  • Permite el uso de la jurisdicción universal para investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las desapariciones forzadas.
  • Establece un órgano de vigilancia independiente (El Comité contra las Desapariciones Forzadas)

El CED y el caso Ayotzinapa

Anteriormente México había sido revisado por el CED durante su 8º periodo de sesiones celebrado en Ginebra. El Comité sostuvo el diálogo con la delegación mexicana los días 2 y 3 de febrero en el Palacio Wilson.

Uno de los principales motivos para la citación fue el caso de los 43 estudiantes sometidos a desaparición forzada en septiembre de 2014 en el Estado de Guerrero, conocido como caso Ayotzinapa. 

Según la convención, este caso ilustra los serios desafíos que México enfrenta en materia de prevención, investigación y sanción de las desapariciones forzadas y búsqueda de las personas desaparecidas.

Al exámen realizado por el Comité asistieron los padres de dos estudiantes desaparecidos Estos aseguraban que sus hijos seguían vivos y expresaron que como padres de familia es algo que no deberían de pasar. 

Viajaron con apoyo de instituciones no gubernamentales para atestiguar las declaraciones de la delegación mexicana sobre las desapariciones forzadas en México.

El viernes 13 de febrero el Comité publicó las observaciones finales sobre México durante una conferencia de prensa en el Palacio de las Naciones y propuso al estado Mexicano varios puntos como:

La posibilidad de adoptar una ley general en materia de desaparición forzada, para implementar las recomendaciones de las “observaciones finales”.

Adoptar las medidas necesarias para realizar un registro único de personas desaparecidas a nivel nacional que establezca estadísticas confiables.

Adoptar las medidas legislativas necesarias a fin de asegurar que la desaparición forzada sea tipificada como delito autónomo, tanto a nivel federal como estatal.

Redoblar los esfuerzos en cooperación con los países de origen y destino y con la participación de las víctimas y la sociedad civil, para prevenir e investigar las desapariciones de migrantes, entre otras. 

Otras intervenciones

En 2023 el Comité publicó de nuevo observaciones sobre México, además de otros países como Mauritania, Nigeria y Países Bajos. 

Se expresó preocupación porque los datos de desapariciones en el país se actualizaban sin seguir los estándares internacionales y se llamó a transparentar el Registro Nacional y a que fuera coordinado por la Comisión Nacional de Búsqueda. 

Además se subrayó que se debían establecer mecanismos que aseguraran la participación de colectivos de víctimas y se adoptaran medidas para evitar su revictimización

Por último se expresó preocupación por la investigación inadecuada del alarmante número de desapariciones, con bajo número de condenas y una impunidad casi absoluta.

AM

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