Ciudad de México.- En caso de un divorcio, y siempre y cuando el matrimonio se haya celebrado bajo el régimen de separación de bienes, se podrá indemnizar hasta con un 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio, a favor de la persona que se dedicó al hogar y la crianza de los hijos, Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Además, la Suprema Corte que dicha resolución procede aunque la legislación local de donde se lleve a cabo el jucio no lo prevea.
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De acuerdo a la nota del periodista Rubén Rojas, en el portal Uno.tv, la decisión de los Magistrados se dio al resolver un amparo directo en el que una mujer planteó la inconstitucionalidad del artículo 162 del Código Civil de Veracruz.

Ahí no se preveía el pago de una pensión compensatoria sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio.
Por ello, bajo el principio de igualdad entre cónyuges, la ausencia de regulación constituye una vulneración directa al principio de igualdad.

Los ministros resolvieron lo anterior con el fin de proteger la repartición de los ingresos y bienes adquiridos dentro del matrimonio, así como atender y remediar situaciones de desigualdad o desequilibrio económico entre los cónyuges, especialmente de las mujeres.
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La Sala resolvió que la figura de la compensación económica no puede depender del reconocimiento expreso que haga cada legislación estatal, por lo que devolvió el asunto al Tribunal Colegiado competente para que dicte una nueva en la que considere procedente la compensación a favor de la solicitante de amparo.
(Con información de SCJN y Uno.tv)
HEP
