México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación prohibió que las parejas o familiares revisen el teléfono celular, correo o cualquier comunicación privada, sin la autorización, debido a que se protege el derecho fundamental de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas en forma voluntaria por alguno de los que participen en ellas”.
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó este jueves que ni tu pareja sentimental ni familiares pueden revisar tu correo o comunicación privada de cualquier tipo sin tu plena autorización.
Sustraer o apoderarse de correos electrónicos ajenos, sea entre cónyuges o miembros de la misma familia, es contrario al derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. ADR 1621/2010 ýý https://t.co/2HzXaKYPVI pic.twitter.com/x6P5c4Nqst
Suprema Corte (@SCJN) 23 de mayo de 2019
El falló lo emitió el máximo órgano judicial tras analizar un caso en que un hombre imprimió 343 correos electrónicos de su esposa, mismos que presentó ante un juez para demostrar el adulterio de su pareja y así obtener el divorcio y la custodia de sus hijos.
Para salvaguardar el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, se determinó que está prohibido grabar, almacenar, leer o registrar, sin el consentimiento de los interlocutores, una comunicación ajena”.
Bajo ningún concepto, tu pareja o cualquier persona pueden revisar tus mensajes de ninguna plataforma digital.

La violación de este derecho se consuma en el momento en que se escucha, se graba, se almacena, se lee o se registra (sin el consentimiento de los interlocutores), una comunicación ajena, con independencia de que se difunda el contenido”.
