León, Guanajuato.– El magistrado Francisco Javier Zamora Rocha, de la Tercera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, confirmó en segunda instancia la improcedencia de la demanda civil por daño moral que interpuso la exalcaldesa Bárbara Botello Santibáñez contra el periódico AM.
Con este fallo, el magistrado reconoce la protección especial de la labor periodística, al establecer que los medios de comunicación son elementos clave en una sociedad democrática.
El caso se originó por una columna de opinión publicada en La Olla el 14 de julio de 2019, que según la sentencia no afectó ni causó daño moral a Botello, pues estaba basada en opiniones periodísticas sobre temas de interés público.
El fallo judicial
El abogado Roberto Saucedo Pimentel, defensor de AM, señaló que el juzgador validó que la opinión y el punto de vista expresados en la columna están protegidos por la Constitución.
De esta manera, Bárbara Botello volvió a perder el juicio contra AM, ahora en una segunda instancia.
No obstante, el fallo nuevamente puede ser impugnable, pues la justicia le da a Bárbara Botello 15 días para inconformarse nuevamente, lo que podría hacer a través de un amparo directo ante un Tribunal Colegiado en materia civil.
“Lo relevante del fallo es que la libertad de expresión y la libertad de comunicación están protegidas hasta el momento”, afirmó Saucedo.
En primera instancia, el juicio duró cuatro años y medio, en los que Bárbara Botello argumentó que dicha publicación afectó su honor, reputación, sentimientos y vida privada.
En la segunda instancia, el caso fue resuelto en tan solo dos meses, dado que ya no hubo desahogo de pruebas, consistió en la revisión de la sentencia, la cual fue confirmada.
“Malicia efectiva”: el parámetro
De acuerdo con la resolución, con fecha del 7 de agosto de 2025, el magistrado explicó que para condenar por daño moral debe demostrarse que existió “real malicia”, es decir, que la información publicada fuera falsa y que se difundiera a sabiendas de su falsedad o con total despreocupación sobre su veracidad.
En este caso, la carga de la prueba correspondía a la demandante. La resolución tomó en cuenta la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que reconoce que cuando se trata de figuras públicas y asuntos de interés general, la protección al honor debe ceder ante la libertad de expresión, salvo que se acredite malicia.
El fallo también citó los artículos 6 y 7 de la Constitución Mexicana, así como instrumentos internacionales: el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
“Esta libertad comprende no sólo el derecho a emitir ideas, sino también el de buscar, recibir y difundir información de toda índole por cualquier medio; se considera inviolable este derecho”, cita la sentencia.
Respuesta de Bárbara Botello
Cuestionada sobre la resolución, Botello, alcaldesa de León en el periodo 2012 a 2015 por el PRI, respondió brevemente a este medio: “Que yo no litigo en los medios, amigo”.
Bárbara Botello impugnará sentencia
El 8 de mayo AM publicó que la exalcaldesa de León, Bárbara Botello Santibáñez, anunció en sus redes sociales que impugnará la sentencia donde se eximió de responsabilidad civil al Periódico AM en una demanda por daño moral.
Ante la nota publicada el jueves 7 de mayo por AM, Bárbara Botello compartió un comunicado en el afirmó que esta no es una sentencia definitiva sino una sentencia de primera instancia y que el proceso judicial sigue abierto.
HLL
