León, Guanajuato.- A un año de la tragedia que cobró la vida de cinco trabajadores de Sapal en la planta de tratamiento de aguas residuales, la Procuraduría de los Derechos Humanos de Guanajuato acreditó que se violaron sus derechos laborales.

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La resolución de recomendación de la Prodheg con fecha el 29 de octubre concluye que ha quedado acreditada la violación de los derechos humanos laborales de los trabajadores por parte del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado (Sapal).

Está probado que la autoridad incumplió su deber de garantizar condiciones para un trabajo digno, al no acreditar el cumplimiento de las disposiciones para su ingreso (competencia), no brindar capacitación, no otorgar el equipamiento personal de protección, y no acreditar el cumplimiento del “Programa Específico de Mantenimiento de las Instalaciones del Centro de Trabajo y Registro de Ejecución”, violentando con ello los derechos humanos laborales de las personas fallecidas.

También quedó acreditada la violación al derecho a la seguridad jurídica por parte de la Contraloría Municipal por no investigar las responsabilidades administrativas.

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El 13 de noviembre del 2020 cinco trabajadores de Sapal fallecieron en el módulo de desbaste de la planta de tratamiento de aguas residuales por intoxicación (asfixia secundaria a intoxicación por ácido sulfhídrico, según la autoridad ministerial).

Parejas de dos de los trabajadores finados se inconformaron ante Derechos Humanos por la falta de condiciones dignas en el entorno laboral; así como la falta de apoyos en su calidad de viudas y madre de una menor en uno de los casos.

En lo que respecta a la queja por el actuar de la Contraloría Municipal, resuelve: “Han sido acreditadas las inconformidades planteadas por las quejosas respecto a las omisiones en la investigación y dilación en el procedimiento administrativo, lo que constituye una violación a su derecho humano a la seguridad jurídica”.

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La Prodheg puntualiza que los aspectos relativos a prestaciones de índole laboral y las cuestiones vinculadas a la determinación de culpabilidad están siendo dirimidas ante las autoridades competentes.

Los resolutivos de las recomendaciones que emitió Derechos Humanos van dirigidos a Jorge Ramírez Hernández, presidente del Sapal; y a Viridiana Margarita Márquez Moreno, encargada de despacho de la Contraloría Municipal de León.

Las recomendaciones de Derechos Humanos a Sapal

A Sapal se le recomienda realizar las acciones necesarias para lograr la reparación integral del daño de la esposa, así como de la concubina e hija, esto mediante:

  • Medidas económicas y de desarrollo: Implementar las acciones administrativas necesarias para hacer efectivo el seguro de vida de los trabajadores, así como colaborar con las autoridades laborales y judiciales en los procedimientos correspondientes, cumpliendo de manera íntegra con las resoluciones que se dicten en cuanto a indemnizaciones. La autoridad responsable deberá instrumentar las acciones que correspondan para hacer efectivo el derecho a la seguridad social.
  • Medidas de rehabilitación: Se ofrezca y de ser el caso, se asegure atención médica, psicosocial y/o psiquiátrica especializada a las parejas y a la hija.
  • Medidas de no repetición: Girar instrucciones para adoptar las medidas legales y administrativas necesarias para garantizar los derechos humanos laborales (vida, condiciones dignas y protección a la familia) de cualquier persona trabajadora.

En cuanto a la Contraloría Municipal la recomendación se refiere a:

  • Medidas de satisfacción: Iniciar procedimiento administrativo y dar celeridad al mismo, en contra del licenciado Juan Jesús Estrada González, director de Asesorías e Investigaciones y de cualquier otra persona que resulte responsable; por las omisiones en la investigación y dilación en el procedimiento administrativo.
  • Se deberá continuar con el procedimiento administrativo que se sigue bajo el expediente XXXXX y sus acumulados, y dar celeridad al mismo.
  • Medidas de no repetición: Implementar las medidas legales y administrativas necesarias para evitar la repetición de hechos que violen el derecho a la seguridad jurídica, como los señalados en la presente, contribuyendo a su prevención.
  • Las autoridades tienen cinco días hábiles para informar si aceptan la recomendación; y en su caso, 15 días posteriores para aportar las pruebas que acrediten su debido cumplimiento.

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AM

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