Por carecer de consistencia argumentativa y exhaustividad, así como de adecuada investigación, la Sala Superior del TEPJF revocó dos sentencias del Tribunal Electoral de Hidalgo (TEEH) en las que declaró la inexistencia de infracciones cometidas por Carolina Viggiano y los partidos de su coalición, por lo que el órgano local deberá reponer ambos procedimientos y emitir una nueva determinación.
Durante sesión pública de este 20 de abril, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del procedimiento especial sancionador TEEH-PES-028/2022 en la que el órgano local declaró la inexistencia de las violaciones atribuidas a Alma Carolina Viggiano Austria, cuando era precandidata del Partido Acción Nacional (PAN), por presuntos actos anticipados de campaña en publicaciones en Facebook.
La impugnación con expediente SUP-JE-58/2022 fue interpuesta por Movimiento Regeneración Nacional (Morena) al considerar que el estudio efectuado por el TEEH no fue exhaustivo al dejar de analizar en su conjunto las pruebas aportadas y la frase “Es el tiempo de las mujeres”, reproducido en mensajes y espectaculares objetos de la denuncia.
El órgano jurisdiccional federal otorgó la razón a Morena, ya que, explicó, es obligación de las autoridades jurisdiccionales motivar sus resoluciones, ya que en dicho caso el Tribunal local solo enlistó las pruebas en general y se enfocó a referir de manera dogmática que las estaba tomando en cuenta para concluir sin un verdadero nexo argumentativo que no se acreditaban los hechos ni la responsabilidad de los denunciados.
Por lo anterior, el pleno coincidió que al carecer de consistencia argumentativa y exhaustividad la sentencia impugnada debe revocarse, “para tal efecto el Tribunal local a la brevedad deberá emitir otra sentencia debidamente fundada y motivada, analizando el contexto integral y contextual de las pruebas que obran en el expediente en su conjunto, a fin de determinar si sucedieron o no los hechos.
El motivo del procedimiento contra Viggiano Austria fue por mensajes en las redes sociales Facebook y Twitter, así como en siete espectaculares por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña; así como contra el PAN por culpa in vigilando.
REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Por otra parte, en el juicio electoral SUP-JE-60/2022, promovido también por Morena para controvertir la sentencia del TEEH que decretó la inexistencia de los actos anticipados de precampaña y campaña que denunció y atribuyó a Alma Carolina Viggiano, así como al PAN, Partido Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD).
La Sala Superior del TEPJF declaró fundados los planteamientos de Morena relacionados con la inadecuada investigación por parte de la autoridad sustanciadora, ya que observó que el Instituto local para conocer a la persona creadora de una de las cuentas de Facebook denunciadas realizó un requerimiento defectuoso, mismo que no corrigió.
Mientras que respecto a los espectaculares denunciados, dejó de pedir informes a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE) a pesar de que contaba con indicios para ello. Por ello el TEPJF revocó la sentencia controvertida y ordenó la reposición del procedimiento y la emisión de una nueva determinación.
Finalmente, la Sala Superior del TEPJF resolvió el procedimiento con expediente SUP-JE-57/2022 por el que confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Hidalgo en el procedimiento especial sancionador TEEH-PES-033/2022 que declaró inexistentes los actos anticipados de precampaña y campaña denunciados por Morena y atribuidos a Carolina Viggiano, al PRD y PAN.
