Debido a que dos cuentas bancarias señaladas no registraron recursos que deban sujetarse a las atribuciones de fiscalización de la autoridad y que pudieran derivar en una infracción a la normativa, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) desechó el procedimiento sancionador contra Morena Hidalgo.

En reciente sesión ordinaria, el INE aprobó la resolución del procedimiento oficioso en materia de fiscalización interpuesto por la Unidad Técnica de Fiscalización de dicho órgano electoral contra Movimiento Regeneración Nacional (Morena), identificado con el expediente INE/P-COF-UTF/12/2021/HGO.

Dicho proceso derivó del dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de Morena, del ejercicio 2019, donde se ordenó iniciar un procedimiento oficioso para verificar si dos cuentas bancarias identificadas fueron reportadas en el Comité Ejecutivo Nacional o en los comités estatales del partido.

Las dos cuentas del Comité Ejecutivo Estatal de Hidalgo, con terminaciones 7347 y 0880 de la institución bancaria BBVA Bancomer, no fueron reportadas en el informe anual del partido, por lo que la Unidad Técnica de Fiscalización inició la investigación respecto de ellas y los probables ingresos o gastos.

El 3 de febrero de 2022 se abrió la etapa de alegatos dentro del procedimiento de mérito y el 9 del mismo mes Morena manifestó que no existen movimientos de recursos en dichas cuentas, las cuales se encontraban canceladas de manera automática por la institución financiera.

Tras el desarrollo de todo el proceso, el Consejo General concluyó que ninguna de las dos cuentas fue incluida al Sistema Integral de Fiscalización. Además, una fue abierta del 22 de enero de 2018 al 15 de febrero de 2019 y la otra estuvo abierta del 18 de julio de 2017 al 20 de julio de 2018, ambas se cancelaron por inactividad y no presentaron movimientos de abono o cargo.

El órgano electoral indicó que dichas cuentas no registraron flujo de efectivo, es decir, que no existen recursos que deban sujetarse a las atribuciones de fiscalización de la autoridad que, en consecuencia pudieran derivar en una infracción a la normatividad en materia de fiscalización electoral por parte del partido señalado.

Derivado de lo anterior, el Consejo General determinó que el partido Morena no afectó la certeza en la licitud del origen y destino de los recursos de los partidos políticos, es decir, no transgredió la normatividad electoral, por lo que declaró infundado el procedimiento administrativo sancionador en su contra.

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