Tras la resolución del INE de remover del cargo a la consejera presidenta del Instituto Estatal Electoral (IEEH) y a un consejero, sus homólogos deberán designar a la persona que sustituirá provisionalmente a la titular, de acuerdo con el Código Electoral del Estado de Hidalgo.

El Código Electoral de Hidalgo señala en su artículo 65 que: “En caso de ausencia definitiva del cargo de consejero presidente, los consejeros electorales por mayoría de cinco designarán a quien deba sustituirlo provisionalmente, comunicando de inmediato lo anterior al consejo general del Instituto Nacional Electoral (INE) para que tome la determinación que corresponda”.

Además, el INE deberá designar al sustituto en los términos señalados por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que en su artículo 101 hace referencia a la elección del consejero presidente y consejeros electorales de los organismos públicos locales.

Dicho artículo señala que cuando ocurra una vacante de consejero presidente o de consejero electoral en alguna entidad federativa, el consejo general del INE llevará a cabo el procedimiento correspondiente para cubrir la vacante respectiva, el cual consiste en emitir convocatoria pública para la entidad.

En la convocatoria deberá considerar los cargos y periodos a designar, los plazos del proceso, órganos ante quienes se deberán inscribir los interesados, requisitos, documentación y el procedimiento a seguir.

La comisión de vinculación con los organismos públicos locales tendrá a su cargo el desarrollo, vigilancia y la conducción del proceso de designación; presentará al consejo general del INE una lista de hasta cinco nombres por vacante en la entidad federativa y será dicho consejo el que designe por mayoría de ocho votos al consejero presidente, por mencionar algunos puntos del proceso.

El 31 de enero, el INE emitió la resolución UT/SCG/PRCE/CG/13/2020 y acumulado, donde determinó la remoción de Guillermina Vázquez Benítez del cargo de consejera presidenta y de Francisco Martínez Ballesteros como consejero electoral, ambos integrantes del consejo general del IEEH.

La resolución fue por vulnerar los principios de certeza y máxima publicidad durante las elecciones celebradas en octubre de 2020 en la etapa de resultados electorales, ya que existieron fallas en el Programa de Resultados Electorales (PREP) que no se corrigieron a tiempo y, en consecuencia, se utilizó una herramienta informática distinta que no fue avalada por el INE, lo cual vulneró la certeza de los resultados electorales, un principio al que están obligadas las autoridades electorales locales.

De acuerdo con comunicación social del IEEH, tanto la consejera presidenta como el consejero electoral tendrán la decisión personal de impugnar o no la resolución del INE, y en caso de hacerlo sería ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 

En tanto, las y los consejeros del IEEH deberán discutir en breve el tema para designar a un presidente interino, y una vez tomada la decisión el secretario ejecutivo Uriel Lugo Huerta deberá informar al INE sobre la persona provisional, en lo que emite la convocatoria correspondiente para designar a los nuevos integrantes del consejo general.

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