Policías municipales de Tulum, Quintana Roo, mataron a Victoria Salazar Arraiza, mujer salvadoreña que desde marzo de 2018 contaba con el documento que la acreditaba como residente permanente en México por razones humanitarias.

Según las versiones periodísticas, cuatro oficiales, tres hombres y una mujer, sometieron a Victoria porque presuntamente se encontraba en estado de ebriedad y alteraba la paz pública. Sin embargo, la excesiva fuerza ejercida durante la detención ocasionó la ruptura de la primera y segunda vértebras de la víctima, lo que causó su muerte, de acuerdo con la declaración del fiscal de Quintana Roo, Óscar Montes de Oca Rosales.

La difusión de los videos que documentan la muerte de Victoria a manos de oficiales de Tulum generó el repudio generalizado contra el abuso policial en nuestro país; despertó, además, reclamos por la violencia feminicida, señalamiento que levantó algunas cejas (entre ellas una mía) al considerar que este caso queda fuera de esa categoría de delito.

De acuerdo con el Código Penal de Quintana Roo, en su artículo 89 BIS indica que “comete delito de feminicidio, el que dolosamente prive de la vida a una mujer por razones de género”, y enseguida señala los supuestos para considerar la existencia de este ilícito:

I. Que existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima. 

II. Que el cuerpo de la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo. 

III. Que a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia. 

IV. Que existan antecedentes o datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso u hostigamiento sexual, o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima. 

V. Que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público. 

VI. Que el activo haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución, o haya ejercido actos de trata de personas en agravio de la víctima. 

VII. Que haya existido entre el activo y la victima una relación sentimental, afectiva o de confianza. 

VIII. Que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.

Tras los hechos y la mediatización del caso, la Fiscalía de Quintana Roo informó que los policías involucrados fueron separados de sus cargos y ya ejercieron acciones penales en su contra por el delito de feminicidio, aunque, desde mi apreciación, las acciones que ocasionaron la muerte de Victoria no cumplen algún supuesto por el que pueda ser considerado como tal. 

Ser específico con el tipo de delito que cometieron los oficiales que mataron a la mujer salvadoreña, madre de dos hijas adolescentes, no es capricho vano ni tiene intención de minimizar el acto o evadir la discusión sobre la violencia feminicida en México; por el contrario, veo indispensable distinguir entre los delitos, no por necesidad jurídica (que la hay), sino por entender también que además de los asesinatos cometidos por su condición de mujeres, ellas también padecen otras violencias que les quitan la vida. 

Alrededor de este caso puede hablarse del uso y abuso de la fuerza policial, de la negligente falta de capacitación de los oficiales (especialmente los cuerpos municipales), así como de prejuicios raciales, clasistas y hasta xenófobos que también son parte de las estructuras sociales que derivan en la aplicación de violencia, especialmente contra personas vulnerables.

Las mujeres sufren violencia solo por serlo, son un sector vulnerable, como son las personas racializadas, las precarizadas y las migrantes. Son estos últimos elementos los que, desde mi punto de vista, concurren en el caso de Victoria, por lo que hacer el señalamiento es indispensable para no solo combatir las agresiones feminicidas, sino también las que padecen otros sectores sociales también vulnerados y vulnerables. Qué creen que ocurra en un escenario que probablemente no es raro en Quintana Roo: que una turista blanca de Estados Unidos se pase de copas y haga escándalo en vía pública, ¿acabaría muerta a causa del uso excesivo de la fuerza en su detención?

A PROPÓSITO DE&

Hablando de incompetencia y abuso de policías municipales recordemos los casos de Giovanni López, albañil que murió en 2020 luego de ser detenido por oficiales de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco. La autopsia reveló que tenía heridas causadas por objetos contundentes.

Además, en mayo de 2019, una persona falleció luego que oficiales arrestaron a su hijo quien presuntamente disparó al aire durante la fiesta patronal en Huasca de Ocampo, Hidalgo. La causa de muerte habría sido la violencia ejercida durante su aprehensión a manos de oficiales. En lugar supuestamente se encontraban policías municipales de Huasca, Omitlán, Mineral del Monte y Acatlán.

Urge mejor capacitación y control de las corporaciones de seguridad municipales.

ACLARACIÓN                                                     
La opinión expresada en esta columna es responsabilidad de su autor (a) y no necesariamente representa la postura de AM Hidalgo.

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