La andanada de la presidencia municipal de Pachuca contra los parquímetros, más que una promesa de campaña que busca cumplir, tiene el propósito de posicionar, con una deficiente estrategia legal, al Partido Revolucionario Institucional (PRI) en las próximas elecciones.

Busca evitar señalamientos de que los abanderados priistas no cumplen sus promesas, pero el beneficio ya no es para quien despacha desde casa Rule, pues va encaminado hacia quienes pelearán por los distritos electorales capitalinos.

No es lo mismo recorrer las colonias con un pendiente, que si bien los actuales aspirantes no se comprometieron pero si de alguna forma el partido que los postula, que hacer campaña con la bandera de que por fin, ahora si luego de casi seis años, los parquímetros dejaron las calles de la capital de Hidalgo. 

En el fondo, esa es la intención de la presidencia municipal de Pachuca y no reconocer el movimiento social que encabezaron los colonos contra el cobro de estacionamiento en la vía pública.

El resultado, de cualquier manera, es el mismo: fuera los parquímetros. Pero la forma en que la presidencia municipal de Pachuca litiga la controversia provoca dudas sobre que vaya a lograrlo con éxito.

La administración de Sergio Baños argumenta que Moviparq recibió pagos indebidos de administraciones municipales anteriores por más de 4 millones de pesos derivado de multas, que, agregó, debería mantener el municipio según el contrato.

Los argumentos de Sergio Baños, quien apunta que el concesionario está imposibilitado para cobrar multas por infracciones, resultan débiles cuando el anterior cabildo avaló modificaciones al porcentaje de recaudación.

La estrategia contrasta con lo argumentado por Julio Menchaca, actual senador, y Nabor Rojas, anterior regidor capitalino, quienes anularon el convenio en el Tribunal Fiscal Administrativo, y después la empresa revirtió con un amparo.

Ellos buscaron anular el reglamento para el control de estacionamiento en las vías públicas regulado por parquímetros, el cual autorizó al expresidente municipal Eleazar García Sánchez concesionar este servicio.

De acuerdo con el expediente, el ayuntamiento que encabezó García Sánchez señaló para concesionar como fundamento el artículo 115 de la Constitución federal, “lo cual es incorrecto, ya que dicha fracción solo regula las funciones del municipio en calles, parques, jardines y su equipamiento”.

También acusaron que “viola notoriamente una base general de la administración pública municipal”.

El artículo 109 de la Ley Orgánica Municipal de Hidalgo establece que no serán objeto de concesión los servicios de seguridad pública, tránsito, protección civil, registro del estado familiar y sanidad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definió el tránsito como la “actividad técnica, realizada directamente por la administración pública, encaminada a satisfacer la necesidad de carácter general de disfrutar de seguridad vial en la vía pública”.

Y “poder circular por ella con fluidez como peatón, como conductor o como pasajero, mediante la adecuada regulación de la circulación de peatones, de animales y de vehículos, así como el estacionamiento de estos en la vía pública”.

ACLARACIÓN                                                     
La opinión expresada en esta columna es responsabilidad de su autor (a) y no necesariamente representa la postura de AM Hidalgo.

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