Bien dice el dicho: si ves las barbas de tu vecino cortar, pon las tuyas a remojar. Frase que se adecua al momento que se vive alrededor del tema de la regulación penal empresarial en México, país que desde el 2014 contempla, de manera adjetiva, la responsabilidad penal para las personas jurídicas, misma que se reformó en el 2016  para pasar de una responsabilidad vicarial (primero sanciono al directivo o empleado y a partir de ahí a la colectiva)  a una autorresponsabilidad en la que a la persona moral se le sancionará con independencia de la sanción aplicable (o existente) a la persona física.

Lo anterior retoma importancia conforme a lo que Grant Thorton, firma estadounidense enfocada en consultoría y auditoría contable, informó hace apenas unos días en torno a la realidad del compliance penal en España: tras haber efectuado una encuesta con 400 directivos españoles, se encontró que solo el 9% de las organizaciones cuentan con un programa de cumplimiento normativo en materia penal. Esto, a pesar de que desde el 2010 se contempla en el Código Penal español la figura de la responsabilidad penal corporativa y es en el 2015 cuando se perfecciona esta figura en relación con la responsabilidad penal de la persona física, tal y como ocurrió en el ordenamiento jurídico mexicano en el 2016. Y si bien el propio código español, a diferencia de lo que ocurre en las legislaciones penales mexicanas (salvo en Yucatán) establece los requisitos a valorar para considerar eficiente el programa de cumplimiento normativo implementado en una empresa, esto no ha sido factor para promover e impulsar la cultura de la legalidad y la prevención de tipo criminal a nivel corporativo, que es una de las finalidades que persiguió el legislador al regular esta figura jurídica.

Ahora bien, en México, según datos de CONDUSEF, para el año 2018 había más de 4.1 millones de microempresas que aportaban 41.8% del empleo total. Las pequeñas sumaban 174,800 y representaban 15.3% de empleabilidad; por su parte, las medianas llegaban a 34,960 y generaban 15.9% del empleo. Estas PyMEs se concentran en actividades como el comercio, los servicios y la industria artesanal, al igual que en trabajos independientes. Lo curioso es que, al igual que en España, en la actualidad no hay los suficientes incentivos con los líderes de las empresas (micro, pequeñas o medianas) para que adopten un modelo de prevención criminal, simple y sencillamente porque lo ignoran y en ocasiones, no les interesa. Cuestión que tiene lógica si consideramos el tamaño de estas personas jurídicas y el costo de operatividad que implicaría la implementación de un modelo de protección organizacional de corte penal al interior de las mismas.

Con la reforma penal fiscal de hace apenas unas semanas, el directivo o dueño deberá comenzar a estructurar su organización de tal forma que contemple la figura del compliance penal, a fin de salvaguardar el patrimonio de su empresa ante posibles imputaciones penales. Y no debemos tomar a la ligera lo que ocurre en España, al contrario, es un buen momento para analizar las carencias legislativas que rodean la figura de la responsabilidad penal empresarial en México y a partir de ahí, modificar los códigos penales a fin de que todos y cada uno de ellos contemplen los requisitos mínimos a considerar para que un programa de cumplimiento normativo sea eficaz y con ello se excluya la responsabilidad penal en favor del ente colectivo.

ACLARACIÓN
La opinión expresada en esta columna es responsabilidad de su autor (a) y no necesariamente representa la postura de AM Hidalgo.

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