El pasado 10 de enero, aconteció una de las tragedias más impactantes de las que se tenga memoria en Torreón, Coahuila. Un alumno de sexto de primaria ingresó al Colegio Cervantes con un arma de fuego y que utilizó tanto para atentar contra la vida de una profesora como para agredir a cinco de sus compañeros y a su profesor de educación física. El resultado: dos personas fallecidas (la profesora y el agresor) y seis personas lesionadas -una de ellas de gravedad-, la implementación del tan criticado programa de mochila segura y la detención del abuelo del agresor por su probable participación en el homicidio de la profesora al atribuírsele la calidad de garante en una comisión por omisión. En palabras más simples: la fiscalía de Coahuila le atribuye al abuelo del agresor el haber sido omiso en el deber de cuidado respecto al manejo de las armas frente a su nieto y que a la postre llevaran a este a tomar el arma y provocar la matanza en el Colegio Cervantes.
Para todo aquél que no sea abogado, esto pudiera tener cierto sentido si consideramos que el abuelo es el presunto propietario del arma con la que se cometió el homicidio y las lesiones en los compañeros de escuela del agresor, y que, aunado a la calidad de pupilo o tutor que tenía frente a su nieto, por esa razón se le debe considerar como responsable inmediato de todas las acciones u omisiones que cometiera el agresor con dichas armas. Pongámoslo en sentido contrario: si el abuelo no hubiera tenido esa arma en su casa, el nieto no hubiera tenido el instrumento u objeto para llevar a cabo lo que finalmente ocurrió y por ende no hubiera habido muertos ni lesionados. Algo así como: la causa de la causa es la causa de lo causado. En efecto: causalismo.
Y tal parece que la estrategia de la fiscalía de Coahuila por encontrar un culpable en esta tragedia y echar culpas a diestra y siniestra para no hacerse responsable de la falta de políticas públicas para la prevención del delito en dicha entidad, así como la nula atención psicológica en el entorno social de dicha comunidad llevó a echarle la bolita al abuelo y presentarlo ante el juez de control para imputarle la tragedia del 10 de enero de 2020. Sin embargo, habrá que recordarle al fiscal de Coahuila que el causalismo perdió validez y aplicación en nuestro ordenamiento jurídico penal desde la llegada de las teorías alemanas (finalismo y funcionalismo) y por esa razón el atribuirle el homicidio al abuelo resulta poco eficaz y ciertamente ambiguo. Ahora bien, bastará con plantear en la audiencia inicial un esquema defensivo mediante la teoría de la imputación objetiva (alemana, dentro del funcionalismo de Roxin) para dejar en claro que el resultado material provocado (la muerte de la profesora y las lesiones de las demás víctimas) no puede ser atribuido al abuelo, porque simple y sencillamente no se dan los elementos esenciales para su existencia. A saber: Sí hay calidad de garante por parte del abuelo, sí hay una relación de causalidad entre la omisión del deber de cuidado del abuelo y la acción del agresor con el resultado producido (muerte y lesiones), sí existe un riesgo no permitido (portación de arma de fuego por parte del menor), también ese riesgo no permitido se tradujo en el resultado (la muerte de la maestra y las lesiones de los compañeros y profesor) pero, dicha imputación se vendría abajo si consideramos que, el fin de protección de la norma típica (prohibición de portar un arma de fuego) no abarca los resultados producidos en el Colegio Cervantes, es decir, la muerte y las lesiones, porque el legislador, al menos directamente, no busca evitar homicidios o lesiones al regular el tipo penal de portación de arma, sino la seguridad social. De ahí que la imputación al abuelo solo alcanzaría el tipo penal de portación de arma (ojo, calidad de garante), mas no el homicidio y las lesiones. Habrá que estar atentos al desarrollo del proceso.
La opinión expresada en esta columna es responsabilidad de su autor (a) y no necesariamente representa la postura de AM Hidalgo.
