El cardiólogo y la justicia
Parte II
Tu cliente pide justicia. No logra entender por qué está siendo acusado de un delito cuando lo único que hizo fue proteger a su hijo de las agresiones físicas y emocionales que su madre le estaba provocando.
Al escuchar su versión, decides revisar la carpeta de investigación que tu cliente inició contra la madre del menor por violencia familiar y corroboras que las medidas de protección existen y que fueron debidamente notificadas a las partes, además te enteras que hay un dictamen en materia de psicología forense donde se advierte que el menor presenta indicadores de afectación emocional con motivo de las agresiones por parte de la madre. Entonces comienzas a preparar la teoría del caso para la audiencia inicial.
Tres días antes de la audiencia inicial, acudes con el Ministerio Público y le descubres tus datos de prueba (las medidas de protección, el dictamen de psicología y las entrevistas de familiares cercanos a tu cliente que tú recabaste como actos de investigación propios de la defensa y que corroboran el comportamiento del hijo de tu cliente cada que convivían con él y tenían que regresarlo a casa de su madre) que invocarás en la audiencia inicial. Sabes que tienes la oportunidad perfecta de ganar el asunto desde la etapa inicial con un auto de no vinculación a proceso. Sin embargo, requieres adecuar tus argumentos de forma tal que convenzas al juez de control de la actualización de, al menos, una causa de justificación o inculpabilidad en beneficio de tu cliente.
Los antecedentes los conoces, los datos de prueba los tienes y los razonamientos están listos para ser expuestos. Llega la hora de la audiencia inicial y el M.P. formula su imputación. En efecto, a tu cliente lo están investigando por no haber devuelto con la madre a su hijo tras la convivencia programada del fin de semana. Es ahora de actuar. Un día antes de la audiencia, le preguntas a tu cliente si quiere declarar. Él está convencido de hacerlo. Lo subes al estrado. Comienzas con tu interrogatorio. Sabes que quien deberá ser el protagonista en ese momento es tu cliente. Tú solamente lo guías y él cuenta la historia. Decide aceptar responder las preguntas del Ministerio Público. Ha librado el contrainterrogatorio sano y a salvo. Es turno de la exposición de los datos de prueba de la fiscalía. El juez no está del todo convencido con el razonamiento de la fiscalía y sabes que es tu momento.
Expones tu teoría del caso (lo fáctico, lo probatorio y lo jurídico). Sabes que tu cliente actuó para proteger a su hija y creyendo que las medidas de protección lo facultaban para no devolver con su madre a su hijo. Le explicas al juez que tu cliente es cardiólogo y no abogado. Dejas en la mesa la duda sobre la existencia del dolo en el actuar de tu cliente. Todo esto bajo la causa de justificación de estado de necesidad justificante y la causa de inculpabilidad de error de prohibición invencible. Pides la no vinculación de tu cliente. El juez decreta un receso de 30 minutos para resolver. El juez te da la razón.
No le puedes exigir a un cardiólogo el conocer los alcances de la medida de protección dictada en favor de su hijo porque no es conocedor de la ley y actuó para protegerlo, hay datos que así lo venían justificando. Ganaste. Regresas a tu despacho y el cliente te da las gracias. Sabes que aún falta la apelación y quizás el amparo indirecto. Pero hoy, hoy lograste que la justicia se impusiera por encima de todo.
