Parte I

Lunes por la tarde, mientras revisas tus asuntos de la semana, suena el teléfono de tu oficina. Uno de tus clientes, un reconocido cardiólogo de la ciudad recientemente divorciado de la madre de su hijo de cinco años, a quien el juez familiar solamente le permite convivencias los miércoles de cada semana en un horario de 15:00 a 20:00 horas, acaba de ser notificado por parte del personal del juzgado de control, que deberá acudir en dos semanas a sus instalaciones porque se celebrará una audiencia inicial dentro de la causa penal 19 por el delito de sustracción de menores y tiene la calidad de imputado. 

Te comenta que le pidieron acudir con un abogado defensor y que, en caso de no contar con tal, el estado le asignará un defensor público. Lo dieron por notificado y pide que por favor lo ayudes. 

Al citar a tu cliente a tus oficinas, le pides todos los datos de su carpeta de investigación, y una vez que revisas el expediente, confirmas que, efectivamente, el Ministerio Público inició una investigación en su contra por el hecho que la ley señala como el delito de sustracción de menores. 

Un delito que tiene como elementos esenciales que el sujeto activo (tu cliente) sustraiga o retenga a un menor de doce años (su hijo), contando con la patria potestad, pero no con la custodia y que no cuente con el consentimiento de quien legítimamente tenga su custodia o guarda (para efectos de este caso, la expareja de tu cliente, a la vez madre de la víctima directa); delito cuya pena va de los tres meses al año de prisión y una multa de cinco a 25 días.

Como defensor particular sabes que para que se le dicte auto de vinculación a proceso, el juez de control deberá tener por satisfechos cuatro requisitos: 1) que se le formule imputación a tu cliente, 2) que le garantice su derecho a declarar, 3) que el Ministerio Público aporte datos de prueba que permitan establece que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y 4) que exista la probabilidad de que imputado lo cometió o participó en tal y que, conforme a los datos o medios de prueba aportados por las partes, no se actualice causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito.

Tu cliente te comenta que sí decidió quedarse con su hijo después de su derecho a la convivencia de fin de semana porque notó que este entraba en crisis cada que tenía que regresar a casa de su madre; su hijo le decía que su madre no le daba de comer y que no lo bañaba, que lo obligaba a ir a bares y que además le pegaba y le jalaba el cabello. Que esa situación era semana tras semana y que ya no quería regresar a casa de su madre. 

Tu cliente te dice que, inclusive, presentó una denuncia contra la madre por el delito de violencia familiar en agravio de su hijo, y que dentro de esa carpeta, el Ministerio Público ordenó medidas de protección en favor del menor consistentes en el auxilio policial en caso de urgencia y en la prohibición de realizar conductas de intimidación por parte de la madre al menor. Que dichas medidas de protección le fueron notificadas a tu cliente el día de la denuncia y a la madre del menor el mismo día que tu cliente decidió quedarse a su hijo.

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