En la columna anterior dimos una breve introducción al tema de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en México. En esta ocasión analizaremos cuáles son los elementos esenciales que la ley adjetiva nacional (CNPP) exige al momento de regular esta figura procesal.
Como ya lo adelantábamos desde la semana pasada, a partir del artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales comienza la regulación de la responsabilidad penal de la organización, y es precisamente este numeral el que establece cuándo serán penalmente responsables estos entes.
Para tal efecto, señala el código que serán responsables: 1) de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, y como segundo elemento conjuntivo, no disyuntivo; 2) que se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización.
Como podemos apreciar, se requiere de la materialización de dos hipótesis de manera conjunta para poder fincar responsabilidad penal a las empresas; esto es, colocar a la empresa como sujeto activo del ilícito y comprobar que incumplió con su programa de cumplimiento empresarial o, como actualmente se le conoce: “CRIMINAL COMPLIANCE PROGRAM”, figura de la que nos encargaremos de hablar en las columnas siguientes.
Otro punto importante a destacar del artículo 421 es que establece un modelo autónomo de responsabilidad penal, en atención a la que pudiese tener alguno de los miembros de la organización, la cual se verificará de forma separada. Situación que surge a partir de la reforma al Código Nacional en junio de 2016; antes de esta fecha, lo que ocurría era que la responsabilidad penal de la empresa dependía de la que en su momento se le fincara a la persona física, situación que, como ya lo comentamos, ha sido reformada.
Un tema por demás interesante es saber por qué delitos una persona moral puede ser penalmente responsable; el Código Nacional es claro en advertir que solamente por aquellos contemplados en el apartado especial del código penal federal y los catalogados como tales en los códigos locales serán objeto de imputación a una organización.
El problema, como ya lo analizaremos en semanas entrantes, es que muchas de las legislaciones penales estatales no cuentan con un catálogo especial para determinar los delitos por los que una empresa pudiera ser sancionada penalmente. He ahí otro motivo más para la creación de un código penal nacional.
