A partir de la publicación y entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales el 5 de marzo de 2014, la reforma constitucional al sistema penal de junio de 2008 comenzó a materializarse en las entidades federativas. 

Fue a partir de esa fecha que los operadores comenzaron a poner en práctica las nuevas figuras que este ordenamiento contemplaba y que tenía como finalidad establecer el marco regulatorio aplicable para cada caso, con apego al debido proceso y a los derechos humanos. 

Dentro de estos cambios de carácter penal en México, se incluyó un apartado especial dentro de la ley que contempla lo que se le conoce como “procedimientos especiales”, a saber, todos aquellos procedimientos que por su naturaleza, objeto, etapas o finalidad, son regulados de manera específica por el legislador y que, si bien algunos de ellos guardan similitudes con el procedimiento ordinario, también lo es que agregan a su estructura y desarrollo características particulares que implican una normatividad única.

El título décimo del Código Nacional de Procedimientos Penales reúne tres procedimientos especiales con características propias de su objeto: el artículo 420 nos habla sobre pueblos y comunidades indígenas, del artículo 421 al 425 sobre responsabilidad penal de personas jurídicas y, finalmente, del artículo 426 al 432 sobre la acción penal por particular, tema del que, por cierto, ya se habló en columnas anteriores. 

Al ser una ley de naturaleza adjetiva, esto es, regula la forma y no el objeto, el Código Nacional tiene que ir aparejado de la normatividad contemplada en las leyes sustantivas como lo es el código penal, la ley general de salud, el código fiscal de la federación, entre otros, ya que es en estas leyes donde se contemplan, para efectos penales, todos y cada uno de los delitos, así como las formas de intervención o participación de las personas que los cometen y por supuesto las penas para cada uno de aquellos.
 
En las siguientes columnas nos enfocaremos en hablar en términos generales sobre la responsabilidad de las personas jurídicas en México, un tema que sin duda dará mucho de qué hablar en los próximos años en nuestro país por la trascendencia que conlleva no solo en el ámbito estrictamente penal, sino también en el ámbito económico para todas las empresas con capital en el territorio nacional. 

Hablaremos sobre los elementos esenciales, su regulación, las leyes que se relacionan con el tema y sobretodo de las consecuencias para la empresa en caso de ser penalmente responsables de la comisión de un hecho delictivo.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *