Como lo mencionábamos en la columna de la semana pasada, el Código Nacional establece tres determinaciones que el Ministerio Público (MP) puede efectuar durante la investigación de un hecho o hechos delictuosos, dependiendo del desarrollo de la investigación y de los alcances que vaya adquiriendo en esta.
 
Pues bien, en esta ocasión hablaremos de la determinación denominada “facultad de abstención de la investigación”. El Código Nacional establece en su artículo 253 que “El Ministerio Público podrá abstenerse de investigar, cuando los hechos relatados en la denuncia, querella o acto equivalente, no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad penal del imputado. Esta decisión será siempre fundada y motivada.”

De la disposición legal invocada podemos encontrar cuatro elementos clave: el primero consistente en que es una facultad o atribución única y exclusiva del Ministerio Público, quien como lo hemos comentado en columnas anteriores, es el encargado de dirigir la investigación en un hecho criminal, apoyado por peritos y policías con la finalidad de esclarecer el o los hechos. 

El segundo elemento es el requisito de procedibilidad o noticia criminal que deberá materializarse para que el (MP), conforme al contenido tal, determine (valga la redundancia) si debe o no continuar con la investigación. 

Lo que nos lleva al tercer elemento que es la inexistencia de delito. Esto implica que la persona que acude a denunciar narra situaciones que no se encuentran reguladas por la ley como delito, algo tan común en las personas que no conocen de leyes o que simplemente creían haber sido víctimas de algún delito cuando en realidad no fue así. Como ejemplo podemos mencionar a aquella persona que extravía un documento creyendo que es suficiente para configurar el delito de robo en su agravio o que recibe mal su cambio al pagar la cuenta en un restaurante creyendo que es víctima de fraude.  

El cuarto y último elemento es que de la narrativa de la persona que denuncia se advierta que sí existió una conducta antijurídica pero que dicha conducta ya no puede ser penalmente relevante por haberse extinguido la acción penal, como en el caso de un accidente de tránsito (posiblemente constitutivo del delito de daño en la propiedad y lesiones) en el que se llega a un convenio entre las partes y en el mismo convenio la parte más afectada otorga el perdón legal en favor del otro. 

Por supuesto que esta y las demás resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas para no incurrir en ilegalidades por parte del órgano investigador. Al igual que en las demás determinaciones, la parte interesada tendrá la posibilidad de impugnarla ante el juez de control dentro de los diez días hábiles posteriores a su notificación.

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