El Código Nacional de Procedimientos Penales contempla, de manera nominal mas no limitativa, cuatro determinaciones para dar por terminada una investigación ministerial. Una de ellas es la del archivo temporal.

Anterior al sistema acusatorio, una denuncia o querella, al momento de ser integrada y convertirse en averiguación previa, podía ser remitida por el Ministerio Público al llamado ‘archivo’, el cual podía ser temporal o definitivo, dependiendo el contenido de la propia investigación y sus alcances.
 
Actualmente el Ministerio Público cuenta con la facultad para poner en pausa el desarrollo de una carpeta de investigación de manera legítima y sin arbitrariedades, que además permite a la víctima o parte interesada impugnar dicha decisión ministerial ante el juez de control en los plazos y con las formalidades establecidas en la legislación referida.
 
El Código Nacional contempla en su artículo 254 los requisitos para que el Misterio Público proceda con dicha determinación, de los que se destaca lo siguiente: 

1) La determinación podrá realizarse solo en la fase inicial, esto implica que no podrá realizarse cuando a carpeta ya se encuentre judicializada o se haya ejercido acción penal en contra del imputado o imputados. 

2) Procederá en aquellas investigaciones que (por su complejidad) no se encuentren antecedentes, datos suficientes o elementos de los que se puedan establecer líneas de investigación que permitan realizar diligencias tendentes a esclarecer los hechos que dieron origen a la investigación, o que inclusive no se adviertan datos de prueba suficientes para establecer la probable participación de uno o más personas en los hechos motivo de la denuncia. 

3) El archivo subsistirá en tanto se obtengan datos que permitan continuarla a fin de ejercitar la acción penal. Esto hasta en tanto prescriba el delito. 

Como ya lo mencionábamos, esta decisión puede ser motivo de control judicial y deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto por el artículo 258 del propio código, el cual establece un plazo para presentar la solicitud de impugnación de diez días (hábiles) posteriores a la notificación de la determinación de archivo temporal. 

En las próximas columnas hablaremos de las determinaciones ministeriales restantes que establece el código.

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