La reforma de junio de 2008 incorporó al artículo 17 un párrafo que señala lo siguiente: “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias”.
En materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.
El marco jurídico que lo regula crea novedosas figuras que proporcionan una mejor administración y procuración de justicia; la igualdad procesal, el respeto absoluto a los derechos humanos, entre otras, son características que conllevan a una nueva visión de lo justo y lo legal.
Hoy en día nos ocupa y llama la atención una nueva figura jurídica implementada en este nuevo modelo de justicia consistente en la acción penal privada, que significa en términos simples que la víctima u ofendido pueden investigar delitos y acudir ante un juez de control asistido de su asesor jurídico para ejercitar la acción penal persecutoria, exponiendo datos de prueba y solicitando la reparación del daño sin necesidad de hacerlo a través del Ministerio Público, quien anteriormente era la autoridad facultada exclusivamente para hacerlo.
La acción penal privada constituye un privilegio para la víctima u ofendido, en el cual podrá, en compañía de su asesor jurídico, desarrollar su propia investigación con un equipo de profesionales del derecho, investigadores y peritos, que le facilitarán el resultado de una investigación exitosa y un procedimiento judicial garantizado.
José Francisco Díaz Cravioto
