Una de las finalidades que persigue toda investigación criminal es el esclarecimiento de los hechos tras tener noticia de la comisión de uno o varios delitos, ya sea a petición de parte ofendida como en los delitos de amenazas, difamación o lesiones simples por citar algunos, o bien de manera oficiosa como en el caso de un homicidio, violación o secuestro.
Esta función de investigación recae, por regla general, en el Ministerio Público, quien resulta ser el encargado de preparar, desarrollar y coordinar dicha investigación, apoyándose para ello en los demás sujetos procesales que tiene al alcance en la procuraduría o fiscalía a la que pertenezca, como lo son los agentes de investigación 8antes conocidos como policías ministeriales) y los peritos especialistas en diversas materias.
Una vez que el Ministerio Público recibe la noticia criminal por parte de la víctima u ofendido, o de cualquier otra persona legitimada para ello, e inclusive al recibir a una persona detenida, dará inicio de manera formal a la investigación y dependerá de cada situación el tiempo que tendrá para desarrollar lo que se le conoce como la investigación inicial.
Una vez que cuente con los elementos que a su criterio parezcan suficientes para atribuirle en grado de probabilidad la comisión de uno o más hechos delictivos a una o varias personas (físicas o morales) acudirá ante el Juez de Control del distrito judicial al que corresponda para efectuar la audiencia inicial de formulación de imputación en la que, además de darle a conocer al imputado (y al juez) los hechos por los que dio inicio a su investigación, le solicitará al juez que se vincule a proceso al imputado enunciando los datos de prueba recabados hasta ese momento.
Si el juez de control decide vincular a proceso al imputado, el Ministerio Público tendrá la posibilidad de perfeccionar su investigación durante los siguientes meses, y el plazo que se le conceda para tal efecto dependerá de la punibilidad del delito que se esté investigando; para los delitos cuya pena máxima no rebase los 2 años de prisión, se podrá conceder un plazo para la investigación complementaria no mayor a los dos meses, mientras que para los demás delitos, es decir, para aquéllos cuya pena máxima rebase los dos años, se podrá conceder hasta seis meses como tiempo para concluir su investigación. Cabe hacer mención que el tiempo que se conceda será el mismo para la defensa del imputado y para el asesor jurídico, variando únicamente el plazo concedido a las partes para efectuar sus descubrimientos probatorios.
No debemos desestimar este plazo que el juez de control concede a las partes porque resulta idóneo para preparar una adecuada teoría del caso encaminada al juicio oral, o bien para gestionar una salida alterna o forma de terminación anticipada como lo sería en procedimiento abreviado. Si alguna de las partes quisiera una prórroga al plazo concedido para la investigación complementaria, deberá solicitarlo al juez de control siempre y cuando se solicite antes de que el plazo originalmente otorgado fenezca y que además no se haya agotado el plazo máximo (2 meses o 6 meses) concedido desde la audiencia inicial.
