Cada que participamos activamente en un procedimiento penal, tenemos la posibilidad de acudir ante una instancia judicial superior al que conoce del asunto, con la finalidad de que revise las resoluciones emitidas por éste al considerarlas contrarias a derecho y de considerarse cierto, la modifique, revoque o confirme.

La mayoría hemos escuchado que comúnmente el recurso que se utiliza contra las resoluciones de los jueces en materia penal es el de la apelación, sin embargo, dicho recurso no es el único que existe para combatir las decisiones judiciales.

Uno de los recursos que las partes tienen durante cualquier proceso penal de primera instancia es el llamado recurso de revocación. Este recurso está contemplado en los artículos 465 y 466 del Código Nacional de Procedimientos Penales y básicamente consiste en solicitar al juez de primera instancia, en cualquier etapa del procedimiento, que revise la decisión por la cual una de las partes se queja, siempre y cuando dicha resolución o decisión judicial haya sido tomada sin que las partes hayan entrado en controversia.

Muchos doctrinarios y especialistas del sistema acusatorio mexicano criticaban la “ambigua” legislación de este recurso, ya que en los dos artículos invocados el Código no especifica la naturaleza de las resoluciones que sean emitidas sin entrar en controversia por las partes.

En la práctica, el defensor o el ministerio público e inclusive el asesor jurídico suelen (erróneamente) utilizar este recurso al momento de la decisión del tribunal de juicio oral que desecha una objeción en un examen directo o contra examen (dependiendo la postura). Y esto es así ya que el artículo 374 del Código Nacional expresamente niega la posibilidad de impugnar la decisión contra la admisión o exclusión cualquier objeción.

Por lo tanto, el recurso de revocación será pertinente siempre que, además de ser fundando y motivado, se interponga en tiempo y forma (ya sea por escrito o en audiencia) y contra las resoluciones que no contemplen sustanciación alguna. Ejemplos de procedencia de dicho recurso serían: contra la expedición de copias auténticas de registro de audiencia, al momento de solicitar una prórroga para continuar con el debate, entre otras.

Por último, es importante señalar que la resolución que decida la revocación interpuesta oralmente en audiencia, deberá emitirse de inmediato mientras que la resolución que decida la revocación interpuesta por escrito deberá emitirse dentro de los tres días siguientes a su interposición; en caso de que el Órgano jurisdiccional cite a audiencia por la complejidad del caso, resolverá en ésta.

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