La reforma constitucional del 18 de junio del 2008 trajo consigo una transformación en la impartición de justicia en materia penal en nuestro país. La oralidad y la publicidad como ejes rectores del sistema acusatorio en México así como otros principios entre los que destacan la inmediación, la concentración, la contradicción y la libre valoración probatoria son solo algunos de estos cambios que como ciudadanos podemos –oficialmente desde el 18 de junio del 2016- observar y sobretodo exigir a las autoridades que los hagan valer en aras de una justicia pronta, expedita y apegada al respeto de nuestros derechos fundamentales.

Una de las etapas cumbre en el procedimiento penal acusatorio es la etapa de juicio oral o “audiencia de debate” en la que tres jueces distintos al que conoció de las audiencias preliminares decidirán sobre la inocencia o culpabilidad del acusado o acusados. En dicha audiencia las partes presentaran sus alegatos de apertura para luego dar pie al desfile probatorio y finalmente hacer el último esfuerzo de convencer al tribunal de que su teoría del caso ha sido superior a la de la contraparte mediante los alegatos de clausura.

Como parte de la estructura de un alegato de apertura, hay que considerar diversas técnicas y sobretodo elementos esenciales para tener éxito en esta primera pieza procesal durante la etapa de juicio ya que, como lo han señalados diversos autores especialistas en la materia, es el primer contacto formal que el Tribunal de enjuiciamiento tendrá con el caso y qué mejor que tener su atención en nuestra teoría desde el primer minuto de juicio.

De manera enunciativa, mas no limitativa y en atención a los parámetros que tanto instituciones públicas como privadas, nacionales e internacionales involucradas activamente en el Programa “Iniciativa Mérida” han sugerido para mejorar las prácticas en la litigación oral en México, estos son los requisitos de forma que deberán a acompañar el desarrollo de un alegato de apertura: 1) realizar un relato organizado de los hechos; 2) anunciar los medios probatorios que apoyarán el relato; 3) precisar las figuras jurídicas aplicables; 4) realizar el alegato sin argumentos conclusivos; 5) utilizar un lenguaje verbal, claro, lógico y entendible; 6) lenguaje no verbal acorde con el verbal; 7) utilizar el apoyo visual siempre que éste sea acorde con el alegato; 8) captar de manera positiva el interés del juzgador y 9) usar de manera positiva un lema o tema.

Cada abogado (Ministerio Público, defensor o asesor jurídico) tendrá su propio estilo para desarrollar su argumentación y exposición de su teoría del caso, pero es importante que con independencia de ello sepamos captar desde el primer momento la atención del Tribunal con el objetivo de alcanzar un fallo absolutorio o condenatorio.

 

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