Ordena Tribunal Electoral recuento total de votos en elección de magistraturas en Distrito Judicial 1 de Guanajuato. Foto: María Ochoa.

Guanajuato.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), hizo público un proyecto donde se declara procedente el recuento total de votos tras impugnarse la elección de magistraturas en Materia Administrativa del Distrito Judicial 1 de Guanajuato, por parte de la candidata Liliana García Flores.

El fundamento es que la diferencia de votos entre el primer y el segundo lugar de las candidaturas es de menos un punto porcentual y la cantidad de votos nulos es mayor a la diferencia de votos entre el primer y el segundo lugar.

Por ende, se ordena al Consejo Local del Instituto Nacional Electoral (INE) en Guanajuato que realice todas las diligencias señaladas en los efectos de esta sentencia a fin de dotar de certeza a la elección en cuestión.

En la sentencia, también se establece que se sobresee, es decir, se cierra el caso, parcialmente, en el juicio lo relativo a la declaración de validez de la elección, ya que era un acto inexistente en el momento en que se presentó la demanda.

Fue el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón quien solicitó la publicación del proyecto de resolución.

Los hechos

El 1 de junio de 2025, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de las magistraturas de Circuito.

El 12 de junio siguiente, el Consejo Local del INE en el estado de Guanajuato llevó a cabo el cómputo de entidad federativa para la elección de las magistraturas de Circuito.

El 16 de junio, la actora, en su calidad de candidata a magistrada de Circuito, promovió un juicio de inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo de entidad federativa, respecto de la elección de magistraturas de Circuito en el Distrito Judicial 1, del Décimo Sexto Circuito Judicial en el estado de Guanajuato.

Los alegatos de la candidata

La candidata Liliana García Flores solicitó la nulidad de la votación recibida en diversas casillas, porque asegura que la votación fue recibida por personas distintas a las facultadas por la Ley; que la votación fue recibida en fecha distinta; por la existencia de error o dolo en el cómputo de los votos y de irregularidades graves.

Adicionalmente, controvierte el “acuerdo que contiene el marco geográfico que se utilizó en la elección judicial” y solicita que se abra un incidente de apertura de paquetes electorales para que se realice un nuevo recuento de votos.

La candidatura más votada fue Javier Cruz Vázquez con 47,908 votos – que representa el 3.295 % de la votación- y el segundo lugar fue para Ariadna Enriquez Vanderkam con 47,440 votos – equivalente a 3.263 % de la votación-.

Esto es, la diferencia entre estos fue de 468 votos que corresponde a 0.0322 %.

El porcentaje se calcula tomando en cuenta la votación de la elección de magistraturas en materia Administrativa, es decir, la votación válida emitida por especialidad, incluyendo hombres y mujeres, ya que en el INE no reservó vacantes por género en el caso de las magistraturas de circuito, pues en la asignación final la haría conforme a los criterios de paridad de género.

Sin embargo, a fin de evidenciar que en cualquier escenario se cumple la hipótesis de recuento, dado que en la materia Administrativa había dos vacantes a elegir, también la diferencia entre el primero y el segundo lugar de mujeres es menor al 1 % y menor a los votos nulos.

La candidatura mujer más votada fue Ariadna Enriquez Vanderkam con 47,440 votos – equivalente a 3.263 % de la votación- y el segundo lugar lo obtuvo Patricia Bertha Orozco Hernández con 45,926 que corresponde a 3.159 %.

Esto es, la diferencia entre estos fue de votos que corresponde a 0.104 %.

Entonces, en cualquier escenario para contabilizar los resultados de la elección existe una diferencia entre el primero y segundo lugar menor al 1 %, ello hace patente que sí se actualiza el supuesto de procedencia del recuento.

El razonamiento del Tribunal

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial consideró que la validez de la elección y la entrega de las constancias de validez de las magistraturas debe reclamarse hasta el momento en que el Consejo General del INE las emita, lo cual no había acontecido cuando se presentó la demanda y, por ende, tales actos resultan inexistentes.

Por otra parte, a partir de la controversia planteada, se advierte que los votos nulos superan la diferencia entre el primero y segundo lugar, lo que solo puede aclararse con un recuento total de la votación en sede jurisdiccional.

Por ello se estima necesario ordenar su desahogo en términos de lo previsto por la ley, a fin de abonar a la certeza en el resultado de los comicios y, sobre todo, porque se cumple el supuesto legal previsto por la ley para ordenar esa diligencia.

¿Qué dice el proyecto?

Se sobresee parcialmente en el juicio lo relativo a la declaración de validez de la elección, ya que era un acto inexistente en el momento en que se presentó la demanda.

Se declara procedente el recuento total en sede jurisdiccional de la elección impugnada, porque la diferencia de votos entre el primer y el segundo lugar de las candidaturas es de menos un punto porcentual y la cantidad de votos nulos es mayor a la diferencia de votos entre el primer y el segundo lugar.

AM

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *