Guanajuato.- Las bancadas de Morena y Movimiento Ciudadano, presentaron este jueves sendas iniciativas para prevenir y sancionar los presuntos tratamientos para “corregir” la orientación sexual y de género.
La propuesta de Morena, presentada por la diputada Miriam Reyes Carmona, establece que se impondrá de 2 a 6 años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la UMA, a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
Se aumentará al doble la sanción prevista en el párrafo que precede, cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de dieciocho años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.
La propuesta de Movimiento Ciudadano, presentada por la diputada Sandra Pedroza Orozco, busca garantizar, en todo el sistema estatal de salud, el respeto a los derechos humanos de las personas LGBTI, a través de la prohibición expresa de promover, impartir, aplicar, obligar o financiar cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica, que pretendan modificar la orientación sexual, identidad o expresión de género.
Asimismo, la prohibición expresa de diagnosticar sobre la base exclusiva de la orientación sexual o identidad de género, y el reconocimiento de sus derechos a recibir servicios asistenciales sin discriminación, como otros sectores prioritarios.
Prohibición, ya
La diputada Miriam Reyes señaló que uno de los grupos sociales más vulnerables es la comunidad LGBTI, conformada por personas lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros, transexuales, travestis, intersexuales, entre otros, por sufrir discriminación por parte de diversos sectores.
Indicó que, muchas personas de la comunidad son obligadas a soportar sermones, terapias o tratamientos con el objetivo de reorientar su preferencia sexual, las cuales no gozan de ningún sustento médico o científico y que cuentan con centros de internamiento o clínicas que ofrecen esos servicios, que ya han sido denunciados por la violencia física, psicológica y el uso de medicamentos que suministran.
Reyes Carmona resaltó que, en México la discriminación es un delito, pero las prácticas llamadas Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad Sexual (ECOSIG) o “terapias de conversión” para la modificación de las preferencias sexuales de la comunidad LGBTI no están penadas y funcionan con legalidad debido a que no existen normas que las regulen.
Freno a violencia
La diputada Sandra Alicia Pedroza Orozco de MC comentó que la comunidad de la diversidad sexual es un grupo vulnerable porque las estructuras sociales, legales y culturales muchas veces no garantizan sus derechos humanos, ni que se les atiende de manera diferenciada, especializada e interseccional.
Se refirió a los ECOSIG, intervenciones que, dijo, no solo violan derechos fundamentales como la dignidad, la autonomía, la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad, sino que también constituyen una forma de violencia psicoemocional e institucional que produce efectos devastadores en la salud mental, el bienestar y la autoestima de niñas, niños y adolescentes.
“El deber del Estado de garantizar servicios aceptables, de calidad y sin discriminación, se traduce en la necesidad de prohibir expresamente cualquier tipo de intervención médica o psicológica que busque un menoscabo contra la orientación sexual o la identidad de género de una persona”, enfatizó.
Las “terapias de conversión”, en Guanajuato avanza su prohibición
AM publicó el 2 de junio que la comisión de Justicia del Congreso Local, que preside la diputada morenista María Eugenia García Oliveros, alista, en sentido positivo, los dictámenes de las iniciativas a efecto de considerar como delito las terapias de conversión sexual, así como incorporar en la Ley los matrimonios igualitarios.
En una primera mesa de trabajo, se analizaron dos iniciativas de reforma al Código Penal en materia de terapias de conversión sexual.
Una busca sancionar a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género. Así también, considerar como delito las terapias de conversión sexual.
La segunda, para combatir los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIG), también llamados terapias de conversión, desde un enfoque de prevención y sanción.
Se plantea un nuevo tipo penal de Delitos Contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas, el cual contemple la imposición de una sanción de dos a seis años de prisión y multa de 1 mil a 2 mil UMAs a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento o terapia.
HLL
