La Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado Definitiva está integrada por 205 personas, de las cuales 126 obtuvieron su credencial para votar conforme al artículo 141 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).. Foto: Cortesía INE.

En Guanajuato, 205 ciudadanos emitirán su voto anticipado para elegir a jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial Federal, sin esperar a la jornada electoral del 1 de junio.

Esta modalidad está dirigida a personas que, por incapacidad física o enfermedad, no pueden acudir a una casilla. Entre ellas, se encuentran 79 personas cuidadoras de quienes no pueden salir de su hogar.

La Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado Definitiva está integrada por 205 personas, de las cuales 126 obtuvieron su credencial para votar conforme al artículo 141 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).

Sin embargo, en la sesión del Consejo Local del INE celebrada el 28 de abril, Verónica González, vocal del Registro Federal de Electores, informó que se notificó a 200 personas, ya que dos habían fallecido y otras dos se negaron a recibir la notificación por parte del personal del Instituto.

Del 12 al 21 de mayo, personal del INE visitará a estos ciudadanos para recabar su voto, el cual será destinado a la elección de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Los sobres con los votos emitidos serán resguardados en los Consejos Distritales y se abrirán para su escrutinio y cómputo el 1 de junio.

El INE en Guanajuato entregó los paquetes electorales a los 15 Consejos Distritales para implementar el voto anticipado como parte del proceso electoral extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación.

Para ser incluidos en la lista nominal de voto anticipado, los ciudadanos debían haber tramitado su credencial entre el 1 de enero de 2018 y el 25 de febrero de 2025, según lo establecido en el artículo 141 de la LGIPE, que permite realizar este proceso en el domicilio en caso de incapacidad física. También se consideró a sus personas cuidadoras.

DAR

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *