Guanajuato.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra la Constitución Política del Estado de Guanajuato. La impugnación se centra en los artículos que establecen el retiro forzoso de los magistrados del Poder Judicial local al cumplir los 75 años de edad.
Los artículos reformados son el 86 y el 93 de la Constitución Local, modificados mediante el Decreto número 80, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 15 de agosto de 2025. Para la CNDH, esta causal de retiro es violatoria de derechos humanos por ser discriminatoria en razón de la edad.
La CNDH argumenta que las disposiciones impugnadas —Artículo 86, párrafo segundo, fracción II, y Artículo 93, párrafo tercero, inciso c)— trastocan el concepto de inamovilidad judicial y la estabilidad en el cargo.
Según el organismo nacional, no existe una “razón objetiva y realmente imperiosa” para que un juzgador deje su cargo al cumplir una edad determinada, impidiendo que ejerza la función por el periodo para el que fue electo por la ciudadanía.
La CNDH estima que esa causa de retiro es discriminatoria en tanto genera una distinción injustificada entre personas en razón de su edad y que no les permite ejercer el cargo por el tiempo en que resultaron electos por la ciudadanía.”
El organismo también subraya que la previsión normativa es contraria al principio de inamovilidad y estabilidad que reconoce el artículo 116 constitucional, cuyo fin es dar certeza jurídica y respetar el mandato que emana de la voluntad popular, el cual “debe ser cumplido a cabalidad con independencia de la edad que tenga la persona juzgadora electa“.
El Congreso ya fue notificado
Respecto a esta acción de inconstitucionalidad, el Congreso del Estado de Guanajuato informó, a través de su área de Comunicación Social, que ya recibió la notificación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las autoridades legislativas señalaron que prepararán el informe del Congreso para ser entregado dentro del plazo legal establecido.
La CNDH aclaró que, si bien la causa de retiro por edad ya estaba vigente antes de la reforma de agosto de 2025, la publicación de un nuevo Decreto implica un “nuevo acto legislativo” y, por lo tanto, es susceptible de la presente impugnación.
Lo que dicen los artículos impugnados
Artículo 86 (Extracto)
“Los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia durarán en su cargo siete años y podrán ser reelectos. Perderán el cargo al cumplir 75 años de edad o por haber tenido el carácter de Magistrado Propietario por un lapso continúo de 14 años”.
Artículo 93 (Extracto)
“Una vez electos y nombrados, las personas juzgadoras sólo podrán ser removidas de su cargo: Por retiro forzoso al cumplir 75 años de edad”.
AAK
