La reforma al artículo 19 de la Constitución amplía el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa. Agencia Reforma

Guanajuato.- Tras consumarse la reforma al artículo 19 de la Constitución que amplía el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa, la jueza Gabriela Elizeth Almazán Hernández, titular del Juzgado Tercero de Distrito en Guanajuato, advirtió el riesgo de que México se abuse de tal figura como ha ocurrido en regímenes dictatoriales latinoamericanos.

Al hacer un análisis de la reforma, citó que en América Latina se ha abusado de la prisión preventiva oficiosa al llegar al grado de constituirse en una herramienta para mantener presos a adversarios políticos, pues nadie puede cuestionar si hubo justificación de privarlos de su libertad o si solo eran incómodos al régimen.

“Por eso es riesgosa, pues nadie está exento de que cualquiera, de forma injustificada le impute un delito de tal envergadura y por ello tenga que quedar privado de su libertad mientras se dilucida si en realidad lo cometió”, dijo.

Más si en la actualidad, agregó la juez, existe una diversidad de medidas cautelares para garantizar la conducción del imputado al procedimiento, es decir, lograr que comparezca al juicio, como el citatorio o la orden de comparecencia, la presentación periódica ante el juez, la exhibición de una garantía económica, la prohibición de salir del país o localidad, de concurrir a determinados lugares o acercarse a determinadas personas, la colocación de localizadores electrónicos, entre otros.

Tan es riesgoso el uso arbitrario de la prisión preventiva oficiosa, pues se ha dado cuenta innumerables veces que desde el momento de detención de una persona se le vulneran una serie de derechos, como el de informar a alguien de su detención; a consultar en privado con su defensor; a recibir una notificación escrita que le informe sus derechos; a ser colocado en una celda en condiciones dignas y con acceso a aseo personal”, agregó.

La jueza Gabriela Elizeth Almazán Hernández, titular del Juzgado Tercero de Distrito en Guanajuato. Foto: Archivo

También tiene derecho a recibir atención clínica si padece una enfermedad física, se lesiona o parece estar sufriendo de un trastorno mental; situaciones que pueden impactar en el desarrollo de su procedimiento. 

Por eso, dicha prisión debe quedar debidamente justificada, para evitar violar derechos humanos.

La jueza Gabriela Almazán también cuestionó que esta reforma se haya publicado para cerrar el año, al mismo estilo del viejo PRI, mientras que los mexicanos se preparaban con los festejos relativos.

Si bien pareciera inocua dicha reforma y hasta necesaria, ello no es así, pues la prisión preventiva oficiosa manda a la cárcel de manera automática a quien se le impute haber cometido algún delito de los previstos en el aludido artículo 19 constitucional, por lo que esa persona se ve obligada a seguir su proceso judicial privada de la libertad mientras la Fiscalía investiga y prueba si en verdad que cometió el delito que se le imputa”, puntualizó la jueza.

Finalmente la jueza Gabriela Almazán advirtió que la dictadura en el país seguirá avanzando de manera discreta, ya sin límites internos y ahora tampoco externos, al establecer que “para la interpretación y aplicación de las normas, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial”.

Esto impide que las personas juzgadoras hagan un control de convencionalidad, esto es, que inapliquen cualquier texto legal, incluso la propia Constitución, si es contraria al sentido de la Convención Americana de Derechos Humanos.

SCJN debe resolver si se acata 

Efraín Frausto Pérez, juzgador del Centro de Justicia Penal Federal de Guanajuato, señaló que el riesgo de la prisión preventiva oficiosa es que no analiza la situación particular del caso concreto, y hay casos en los cuales existe menos riesgo de que un detenido pueda evadirse que otros.

Considero que es una posición del Legislativo, del Constituyente Permanente, y que en todo caso, el análisis correspondiente será materia de análisis de la Corte mexicana, cuando estime o analice si debe prevalecer la Constitución o si deben de prevalecer los tratados internacionales, y aun en contra de esas decisiones en el caso respectivo”, agregó.

Se refirió a la contradicción de tesis 293/2011, que establece que derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, pero cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de aquellos, se debe estar a lo que establece el texto constitucional.

Efraín Frausto Pérez, juzgador del Centro de Justicia Penal Federal de Guanajuato. Foto: Archivo

“Las sentencias contra México, son de casos concretos, y para poder analizar si es o no aplicable, es necesario hacer un análisis más exhaustivo, pero primero se requiere una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, acotó.

Expertos ven prisión preventiva regresiva y violatoria; ‘es riesgosa pero necesaria’, dicen en la 4T

AM publicó ayer que la reforma al artículo 19 de la Constitución que amplía el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa a ilícitos como la extorsión, la emisión de falsos comprobantes fiscales y los crímenes vinculados a la producción y venta de fentanilo, es regresiva y perjudicial además de que transgrede recomendaciones internacionales, afirmaron abogados, jueces y magistrados consultados por AM.

A favor de la reforma, el diputado David Martínez Mendizábal, coordinador de los diputados locales de Morena, dijo que para llegar a este cambio hubo una consulta amplia en todo el país, incluso con gobernadores del PAN así como con presidentes municipales de todos los partidos.

Los legisladores del PAN dicen que es un capricho de Morena pero no es así. La gravedad del problema: la extorsión, el feminicidio, requieren nuevos instrumentos jurídicos. Sí implica un riesgo, no dejamos de observar que es una cuestión riesgosa pero es necesaria”, expresó el morenista. 

El exmagistrado Ariel Alberto Rojas Caballero, dijo que la prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar que priva a las personas de la libertad mientras se lleva a cabo el proceso penal acusatorio, sin que haya una sentencia.

El juez Cuarto de Distrito en el estado, Ulises Fuentes Rodríguez, evidenció que la reforma constitucional amarra de manos a los jueces, para que no puedan interpretar la Constitución, algún tratado o sentencia internacional, para que el procesado pueda obtener su libertad. 

En opinión del abogado constitucionalista Martín Ortiz García, es previsible que aumente el número de personas que estén en prisión sin haber tenido una sentencia condenatoria, incluso sin haber siquiera tenido una audiencia de juicio oral.

HLL

 

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