La Prodheg emitió una recomendación por presunta tortura en el Ceprereso de Acámbaro. Foto: Archivo AM.

Acámbaro, Guanajuato.- La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato (Prodheg) emitió una recomendación a la Secretaría de Seguridad y Paz de Guanajuato por omitir salvaguardar la integridad de varias personas privadas de su libertad, en relación con la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en el Centro Estatal de Prevención y Reinserción Social (Ceprereso) de Acámbaro.

La recomendación es contra el entonces director (que en los siguientes días fue cambiado), contra un coordinador (quien no pudo ser entrevistado por Prodheg por estar de licencia médica) y seis custodios (uno de los cuales ya no trabaja en el Cereso). Ninguno de los nombres aparece en la versión pública de la recomendación.

(…) queda acreditada la contradicción entre el contenido de las pruebas recabadas directamente por la Prodheg durante su visita de inspección, así como en las descripciones de las posteriores entrevistas de ratificación de la queja (…) con lo informado por la autoridad al rendir su informe escrito y lo declarado por las personas servidoras públicas participantes”, indica la recomendación.

“Las alteraciones físicas que se constataron sobre el cuerpo de los quejosos no debieron existir al encontrarse bajo su custodia (de personal de la Dirección General del Sistema Penitenciario de la Secretaría de Seguridad y Paz) y, por lo tanto, ser responsables de su integridad física”.

Los hechos ocurrieron presuntamente el 1 de agosto. Fue hasta el lunes 11 de agosto que personal de la Prodheg y de la Tercera Visitaduría General de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) acudieron al penal de Acámbaro, en el marco del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria (DNSP) 2025, cuando los inconformes denunciaron la situación.

Personal uniformado con rostro cubierto

Tras varias entrevistas, hubo coincidencias en señalar que personal uniformado y con el rostro cubierto los sacó de su dormitorio, los llevó al taller ubicado afuera del mismo, donde los hincaron, golpearon y, a algunos, los electrocutaron.

Relataron que durante varios días les retiraron colchones y cobijas, además de recibir amenazas de muerte si denunciaban la situación ante instancias de Derechos Humanos.

Estas declaraciones llevaron a la CNDH a dictar medidas cautelares el 14 de agosto. Al respecto, la SSP negó irregularidades, dijo haber implementado medidas preventivas para proteger a los internos de “tensiones” al interior y anunció un “relevo administrativo desde la Dirección del centro hasta personal de custodia”.

Los testimonios

(…) El día 1 de agosto hicieron revisión y nos sacaron al área del taller, yo estoy en el dormitorio 3 celda 1 (…) dichos elementos iban encapuchados y nos hincaron a todos, a mí me pegaron con el tolete en los glúteos, me dieron varias chicharradas —descargas— eléctricas en la espalda, después nos metieron a la celda y se llevaron los colchones y cobijas y nuestra ropa”, declaró uno de los presuntos afectados.

La denuncia en el expediente 1851/2025, iniciada de oficio, fue ratificada por 10 personas privadas de la libertad; otras 29 declinaron hacerlo.

En los testimonios se señala la participación de integrantes del Gopes (Grupo de Operaciones Penitenciarias del Estado), algo que niegan todas las personas señaladas, excepto uno de los custodios, quien reconoció la implicación de tres gopes.

El documento de la Prodheg también indica que el día de la visita “pudo constatarse que en el dormitorio 3 se encontraban alrededor de 23 PPL con restricción de tránsito y de llamadas telefónicas”.

En ambos documentos, de CNDH y Prodheg, se advierte de presunta censura: las tareas de los inspectores fueron interrumpidas por custodios, quienes ese día no permitieron continuar con las entrevistas.

La recomendación de Prodheg da cuenta de heridas en los cuerpos de los denunciantes (moretones, marcas presuntamente causadas por descargas eléctricas y golpes). La SSP afirmó en su momento que eran resultado de una riña interna que tuvo que ser contenida.

No hay grabaciones

En la Recomendación 1851/2025 se establece que personal de mantenimiento del Ceprereso no atendió la solicitud de entregar videograbaciones, argumentando que durante los últimos tres meses hubo recurrentes interrupciones del suministro eléctrico (incluyendo el viernes 1 y sábado 2 de agosto), así como fallas de la planta de emergencia, “lo cual afectó los sistemas de videograbaciones”.

La administración del penal tampoco entregó otros documentos, como certificados médicos.

En la recolección de testimonios, el entonces director del penal declaró a la Procuraduría estatal que se había registrado una riña con agresiones físicas entre varias PPL, pero que se logró neutralizar la confrontación y restablecer el orden.

También aseguró que los certificados médicos que consignaban “policontundido” a varios internos solo implicaban golpes y moretones, “pero ahí mismo se asentó que el origen de éstos fue el enfrentamiento suscitado” entre los grupos.

El funcionario penitenciario negó actos de incomunicación o restricciones indebidas al derecho de las PPL de recibir visitas, realizar llamadas telefónicas o participar en actividades ordinarias.

Conclusiones

La Prodheg concluye que “Coordinador-03, Custodio-04, Custodio-05, Custodio-06, Custodio-07, Custodio-08 y Custodio-09, omitieron salvaguardar los derechos humanos de las PPL a la integridad personal en relación con la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, de los quejosos, pues las alteraciones físicas que se constataron sobre el cuerpo de los quejosos no debieron de existir al encontrarse bajo su custodia y, por lo tanto, ser responsables de su integridad física, incumpliendo con lo establecido”.

En tanto, Director-01, omitió salvaguardar los derechos humanos de las PPL, pues el Ceprereso no contaba con los mecanismos eficaces para la supervisión y control que se debían tener para garantizar la integridad de las personas y su comunicación; incumpliendo con lo establecido” en las Reglas Nelson Mandela (Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos) y en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La resolución reconoce como víctimas a varias personas privadas de la libertad y ordena que se garantice atención médica y psicológica, así como su inscripción en el Registro Estatal de Víctimas.

La Procuraduría estatal solicitó realizar una investigación para deslindar responsabilidades administrativas y aclarar si hubo más personas servidoras públicas involucradas, además de integrar copias de la resolución a los expedientes personales de los señalados.

También ordena que el Ceprereso de Acámbaro cuente con personal capacitado en temas de derechos humanos y en la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, así como infraestructura tecnológica en óptimas condiciones, y acciones para evitar la repetición de hechos similares.

El caso

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) detectó presuntas irregularidades en el penal de Acámbaro, que incluyen posibles violaciones a los derechos humanos y casos de tortura. Como resultado, emitió medidas cautelares para 23 personas privadas de la libertad (PPL) que presentaban lesiones. La Secretaría de Seguridad y Paz del Estado respondió con un “relevo administrativo”, reforzando al personal de dirección y custodia.

Las irregularidades se descubrieron durante una supervisión. Un grupo de 23 PPL fue encontrado en aislamiento, sin comunicación con el exterior y sin acceso a actividades deportivas o de reinserción social. Estas prácticas, al no estar contempladas en la Ley Nacional de Ejecución Penal, podrían vulnerar sus derechos humanos. La CNDH exhortó a las autoridades a erradicar la tortura y los tratos crueles o inhumanos.

La Secretaría de Seguridad y Paz respondió que las acciones no fueron una sanción, sino una medida preventiva para salvaguardar la integridad de los internos debido a “tensiones”. La SSP afirmó que buscaban mantener la gobernabilidad y evitar el “autogobierno” o llamadas de extorsión. También aseguraron que hay una plena colaboración con la CNDH y que el sistema penitenciario se rige por la ley.

Por otra parte, el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria (DNSP) 2024 le otorgó al penal de Acámbaro una calificación baja de 6.76. El informe reveló deficiencias como la falta de programas de prevención de incidentes, insuficiencia de personal de seguridad, y la presencia de actividades ilícitas. A pesar de estos problemas, el documento destacó un equilibrio en el número de internos.

Otras recomendaciones

En Guanajuato, la PRODHEG y la CNDH documentaron violaciones a derechos humanos en otros tres penales: Guanajuato capital, Valle de Santiago y Acámbaro. Los casos incluyen omisiones médicas, revisiones corporales denigrantes y aislamiento indebido de internos.

En Puentecillas, la PRODHEG acreditó que una mujer embarazada no recibió atención médica durante tres meses, pese a presentar sangrado y estar en labor de parto. El parto ocurrió sin supervisión adecuada el 21 de noviembre de 2023.

La Secretaría de Seguridad y Paz aceptó la recomendación emitida, reconociendo que la atención otorgada fue insuficiente y que no se cumplieron las cinco consultas prenatales que marca la Norma Oficial NOM-007-SSA2-2016.

En Valle de Santiago, una mujer denunció revisiones en las que se le obligó a desnudarse totalmente. La PRODHEG acreditó la omisión de la directora del penal y ordenó que se privilegie el uso de medios técnicos de inspección para evitar tratos degradantes.

En Acámbaro, la CNDH detectó a 23 internos en aislamiento, con restricciones de comunicación y lesiones físicas. Emitió medidas cautelares y la PRODHEG abrió una queja. Este penal ya había recibido baja calificación en el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2024.

En León, la PRODHEG emitió una recomendación contra el Cereso por no brindar atención adecuada a un joven privado de la libertad que padece una enfermedad mental provocada por el consumo de drogas.

AAK

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