León, Guanajuato. Para comenzar el 2020 con el pie derecho en materia fiscal, el contador Jayro Fernández del despacho JJ González comparte algunas recomendaciones para la declaración anual de impuestos. 

Jayro Fernández. 

Con seis años de experiencia, explica a grandes rasgos que la declaración de impuestos es la obligación que se tiene como contribuyentes de presentar ante el fisco el resumen anual del ejercicio fiscal completo de enero al 31 de diciembre o un ejercicio fiscal que es de marzo al 31 de diciembre. 

Básicamente es informar a la autoridad el resumen de nuestras operaciones, de lo que ya pagamos de impuestos y en esta declaración anual es en la que la autoridad nos dice si con lo que ya pagamos es suficiente y se tiene un saldo a favor o con lo que ya se pagó no es suficiente y se tiene que desembolsar el resto para que tu año quede cubierto”, agregó. 

Tipos de contribuyentes

El egresado de la Universidad de León menciona que hay dos tipos de contribuyentes: personas físicas y morales. La obligación para cada uno de ellos es distinta; las personas morales pueden presentar su declaración hasta el 31 de marzo del siguiente periodo y las físicas hasta el 30 de abril. 

Tenemos tres meses más para las personas morales y cuatro para las personas físicas que éstas pueden estar bajo un esquema de actividad empresarial o como asalariados; y en esta segunda, se tiene la opción de presentar la declaración para el fisco y que nos regrese una cantidad a favor en caso de que proceda”, comentó. 

Hay ciertas características para saber quienes están obligados a presentar esta declaración anual. Por ejemplo, si hay una actividad empresarial como personas físicas; si se forma parte de una sociedad, es decir, dentro de una persona moral; pero si solo se está bajo el régimen de sueldos y salarios no aplica, siempre y cuando se cumplan con los requisitos de tener un solo patrón, ya que si se tiene más de uno o se pasan los 600 mil pesos de ingresos anuales también es obligatorio. 

Por esta razón, es importante acercarse a un especialista que informe cuándo sí y cuándo no aplica para así evitar problemas futuros. 

Si estamos bajo el régimen de sueldos y salarios hay puestos en los que no estamos obligados, pero la opción no está denegada, nosotros podemos presentar la declaración por nuestra parte, pero se le debe informar a la empresa, precisamente en estas fechas, y estando seguros de que tenemos saldo a favor, si no, no tiene caso hacerlo así”, explicó. 

Para presentarla por cuenta propia bajo el esquema de sueldos y salarios, es importante conocer las deducciones personales que la autoridad permite para contrarrestar el ISR que ya se retiene en nómina. Además, estos deben estar facturados, contar con el CFDI con los RFC del emisor y del contribuyente, así como estar pagadas con tarjeta de crédito, débito o cheque, ya que no se permite el pago en efectivo. 

Entre estas deducciones personales están los gastos médicos, funerarios en primera línea a padres o hijos, gastos dentales, de parto, colegiaturas desde primaria hasta preparatoria, entre otros,  y cada uno tiene un tope importante a considerar. 

Cuidado con las multas

Así como hay derechos para los contribuyentes, el no cumplir las obligaciones trae consecuencias monetarias o incluso hasta penales de acuerdo a la gravedad de la situación. 

Cuando estamos obligados a presentar esta declaración, el SAT no das un periodo y en dado caso que algún contribuyente no la presente también hay sanciones; en primera instancia son financieras con multas arriba de 10 mil pesos en personas físicas, y en personas morales son sumas más grandes, por eso es importante tener conocimiento de las obligaciones cuando nos damos de alta al SAT para conocer las obligaciones y no caer en una discrepancia con la autoridad”, comentó. 

Para tener una vida fiscal sana, Jayro Fernández recomienda acercarse a un especialista de la materia para que asesore y oriente sobre lo que se debe hacer en la parte fiscal, financiera y de inversiones, pues esto implica el patrimonio de cada persona. 

Cuando se tienen dudas de si se deben  impuestos, el SAT brinda varias herramientas para las que se debe tener información clara, concisa y a la mano, lo único que hay que hacer es ingresar al sistema con el RFC, contraseña o la famosa FIEL (firma electrónica), la cual se saca por medio de una cita y con la que hay que tener cuidado pues tiene el mismo valor que una firma autógrafa. 

Al ingresar al portal del SAT viene lo que necesitamos para informar nuestras operaciones, desde presentar declaraciones hasta sacar un reporte llamado opinión de cumplimiento y obligaciones fiscales que es una radiografía de las obligaciones que tenemos. Si se tiene pendiente algún periodo ahí lo indica, pero insisto que es importante que un especialista lo revise a detalle y nos diga específicamente cómo proceder”, señaló. 

Ahora que emprender se ha convertido en una tendencia de las nuevas generaciones, hace énfasis en tener una buena planeación fiscal, pues desde su experiencia iniciar es lo fácil, pero estar dentro no tanto, por lo que si no se cuida este aspecto el proyecto se puede venir abajo. 

La cuestión fiscal o materia tributaria, básicamente es para todos los mexicanos que recibimos algún ingreso o pagamos un servicio. Todos estamos obligados a pagar impuestos, así lo menciona la Constitución Política Mexicana, ahí está el fundamento y pagarlos es para que regrese a nosotros como ciudadanos en forma de bien común, es decir, alumbrado público, obras u otros servicios”, destacó.

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