CDMX.- La Ley Federal del Trabajo permite a los trabajadores tomar una licencia para atender a sus hijos menores diagnosticados con cáncer.

El artículo 170 Bis señala textual: “Los padres o madres de menores diagnosticados con cualquier tipo de cáncer, gozarán de la licencia a que se refiere el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, en los términos referidos, con la intención de acompañar a los mencionados pacientes en sus correspondientes tratamientos médicos”.

Que derechos da el IMSS

  • Los padres tendrán derecho al otorgamiento de un subsidio equivalente al 60 por ciento de su sueldo (cuando cuenten al menos con 30 semanas cotizadas previas a la fecha del diagnóstico del menor o 52 semanas cotizadas ininterrumpidas dentro de los 12 meses previos al inicio de la licencia).
  • Tendrá una vigencia de uno y hasta 28 días, y podrán expedirse las que sean necesarias durante un periodo máximo de tres años, sin que éstas excedan 364 días.
  • Las licencias otorgadas a padres o madres trabajadores cesarán cuando el menor no requiera hospitalización o reposo médico en los periodos críticos del tratamiento.

¿Cómo tramitar la licencia?

  1. Solicita al médico que está tratando a tu hijo menor de 16 años, emita a tu favor una Constancia de tratamiento oncológico y si lo requieres, la expedición de una Licencia.
  2. Entrega una copia de la Licencia a tu patrón para justificar tus ausencias temporales al trabajo.
  3. Acude a la ventanilla de tu UMF, a solicitar el pago de un subsidio del 60% de tu sueldo, de ser procedente.
  4. Descarga el directorio de unidades autorizadas para expedir la Licencia (da clic)

Si tienes dudas o preguntas puedes consultar la página del IMSS en este enlace: “Descripción y características”.

En estos días, en el Congreso de Tamaulipas, diputados del PAN presentaron una iniciativa como esta, aunque ya está aprobada a nivel federal.

HLL
 

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