Este mes de septiembre se conmemoran 211 años del inicio del proceso de Independencia de México. Los festejos inician la noche del 15 con el llamado “Grito de Dolores”, no obstante, el 16 de septiembre es el día feriado oficial; por lo cual, no se labora. Pero si te toca trabajar ese día, te decimos cuánto te deben de pagar.
Según la Ley Federal del Trabajo en el artículo 74, son días de descanso obligatorio
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El 1 de enero
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El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
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El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
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El 1 de mayo, Día del Trabajo
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El 16 de septiembre por el Día de la Independencia de México
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El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre Aniversario de la Revolución Mexicana
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El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; es decir, la toma de posesión del nuevo presidente de México.
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El 25 de diciembre, Navidad
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El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Estos días, de acuerdo a la Ley, nadie está obligado a laborar. En caso de ser necesario, el patrón podrá solicitar a sus trabajadores que presten sus servicios esos día; en especial si se trata de actividades escenciales como médicos, bomberos, policías, periodistas, entre otros.
En ese caso, según lo dispone el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, que a la letra dice:
Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
Si alguno de estos días de asueto oficial cae en día domingo, adicional al salario doble, se te deberá pagar una prima dominical equivalente al 25 por ciento sobre el sueldo de los días ordinarios de trabajo.
¿Habrá puente patrio?
El 15 y 16 de septiembre caen en miércoles y jueves, respectivamente. Según la Ley Federal del Trabajo, el día feriado oficial es el 16 de septiembre, por lo que no se recorre a otra fecha; es decir, este año no habrá puente patrio.
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